REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003596
ASUNTO : YP01-P-2011-003596


Resolución numero 026 -2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. VILMA VALERO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano imputado: ALISTO CORTES Y EWIN CORTES (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en agravio del ciudadano: CAMACHO GIL ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de octubre 2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano: CAMACHO GIL ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien manifestó entre otras cosas que al momento que iba llegando a la casa de su hermana: FLOR CAMACHO, llegaron dos personas de nombre: ALISTO CORTES Y EWIN CORTES y empezó`´o a insultarle como palabras obscenas y que como dicho ciudadano no le hizo caso, llegó ALISTO y le tiró un golpe a su hermana de nombre ç: FLOR CAMACHO y se lo pegó en la cara, luego EWIN le tiro un machetazo y se lo pego en la mano derecha donde le causó lesiones con una herida abierta, luego le lanzó otros mas y se lo pego en las costillas del lado derecho y luego como pudieron salieron corriendo de allí y se trasladaron hacia el Hospital, donde le suturaron con diez puntos.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano: CAMACHO GIL ANTONIO, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el referido delito, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano imputado: ALISTO CORTES Y EWIN CORTES (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en agravio del ciudadano: CAMACHO GIL ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO


YP01-P-2011-3596/FIORE