REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000984
ASUNTO : YP01-P-2011-000984
Resolución 037-2012
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: JUAN JAVIER VALERIO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.205.523, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21-01-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Londres, Vía Principal Tucupita-Horqueta del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación penal se inicia mediante acta policial de fecha 22-08-2010 realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de la Guardia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N ° 911, Sección de Investigaciones Penales, en la cual dejan constancia que en fecha 22 de agosto de 2009, siendo las 08:45 de la mañana, cuando efectuaban labores de patrullaje por el Sector Londres, Vía Tucupita-Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, avistaron al lado izquierdo de la carretera en un terreno a orilla del caño de Cocuina, unos árboles podados, procediendo a detenerse y trasladarse al sitio, donde pudieron observar, que se trataban de la cantidad de cuatro (04) árboles cortados, procediendo a dirigirse a una vivienda rural que se encontraba en el sitio, avistando a un ciudadano y a pregunta formulada manifestó el ser el dueño de dicho terrero y que no tenía permiso alguno para cortar los cuatro (04) árboles de la especie Guamo, considerando la Representación Fiscal que según las actas policiales se está ante la presencia de la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, tipificado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente en un terreno propiedad del ciudadano: JUAN JAVIER VALERIO SERRANO, lo cual fue acompañado de reseña fotográfica, y que en el acto de imputación realizado en fecha 08/12/2000, dicho ciudadano manifestó, que el había explicado a la Guardia lo que había pasado, tal como consta de acta de entrevista fechada 22-08-2009, en la cual dejo constancia que “No estaba cortando el árbol, solo las ramas secas para que volviera a crecer. Asimismo consta en el expediente experticia técnica efectuada por el Ministerio para el poder Popular del Ambiente, Sede Delta Amacuro, de fecha 02-12-2010, en la cual informan que según lo observado por los expertos en el referido terreno solo se efectuó la PODA DE DOS (02) ÁRBOLES DE LA ESPECIE GUAMA (INGASP). En tal sentido refiere el Ministerio Público, que no se está en presencia de delito penal alguno, en virtud de que se verificó por los expertos la poda de los árboles, perfeccionándose lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO o no puede atribuírsele al imputado, ya que solo estaba podando los mismos
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 3era del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN JAVIER VALERIO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.205.523, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21-01-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Londres, Vía Principal Tucupita-Horqueta del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
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Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ
YP01-P-2011-00984