REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001252
ASUNTO : YP01-P-2011-001252
Resolución numero 036 -2012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: TRINO RAFAEL MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga tuvo lugar el 02 de febrero de 2008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, oportunidad en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana realizaban labores de patrullaje por la estación de servicios Texaco, ubicada en el sector las dos vías de esta Ciudad, avistaron un vehículo camioneta, de color blanco, el cual se encontraba estacionado en el interior de la bomba y se podía observar que en su interior se encontraban varios tambores de plástico en la parte trasera, los cuales contenían una sustancia presumiblemente combustible.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de arresto de tres (03) meses a un (01) año y multa de Trescientas (300) Unidades Tributarias a Mil (1.000) Unidades Tributarias, no siendo menos cierto que desde la última actuación fue recibida el día 19/02/2008, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: TRINO RAFAEL MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
YP01-P-2011-1252