REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000045
ASUNTO : YP01-P-2012-000045
Resolución numero 034-2012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a: PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: MAYEK HAYEK AHMAD ALI, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en acta de denuncia rendida en fecha 19 de Octubre de 2007, por el ciudadano: MAYEK HAYEK AHMAD ALI, titular de la cedula de identidad numero21.724.880, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien denuncia que su esposa le hizo entrega de la cantidad de Novecientos mil Bolívares (900.000,oo) en billetes a un sujeto llamado YUVIDSONHN, para ser cambiados en moneda, no entregó el sencillo y se negó de recibido dicho dinero, luego pidio que se le entregara la cantidad cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo), lo cual cambió en monedad y entregándolo, cuando se le volvió a reclamar por los Novecientos Mil Bolívares (900.000,oo) de su esposa , regresó solo cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo) en billetes, llevándose Quinientos Mil Bolívares (500.000, 00)
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: MAYEK HAYEK AHMAD ALI, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres años, no siendo menos cierto que desde la última actuación practicada de fecha 19 de Octubre de 2007, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad de los imputados, por lo que resulta imposible probar la autoría material
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MAYEK HAYEK AHMAD ALI, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ
YP01-P-2012-0045