REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001167
ASUNTO : YP01-P-2010-001167

Resolución numero 042-2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al Imputado: EUDIS RAMON BRITO, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARBELIS DEL VALLE BRITO SARAGOZA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en acta de denuncia rendida en fecha 12 de septiembre de 2008, por la ciudadana: MARBELIS DEL VALLE BRITO SARAGOZA, rendida por ante la sede de la Comandancia General de Policía, División de Investigación e Inteligencia, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a su hijo: EUDIS RAMON BRITO, porque en esa fecha en horas de la tarde llegó a su casa diciendo que se le habían perdido 20 bolívares fuerte de su cartera y dijo que si no aparecían iba a agarrar la bomba de agua y la iba a vender, después el agarró la bomba de agua y la halo cuando estaba prendida y la tiró contra el piso, ella le dijo que se fuera de su casa ya que no lo quería ver más allí y el le dijo que lo sacara ella si le daba la gana.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARBELIS DEL VALLE BRITO SARAGOZA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público ejerciera una acusación en su contra, aunado que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al Imputado: EUDIS RAMON BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARBELIS DEL VALLE BRITO SARAGOZA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

YP01-P-2010-1167/FIORE