REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001192
ASUNTO : YP01-P-2010-001192

Resolución numero 046-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del presente proceso, donde como autor de los hechos GORSI (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE JESUS ROMERO ZAMBRANO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 02 de abril de 2008, en relación al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones e Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de que siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde se presentó por ate esa Comisaría el ciudadano: JOSE JESUS ROMERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N º V.-13403.830, domiciliado en la Calle San Cristóbal, casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó verbalmente que un ciudadano de nombre GORSI entro a su casa y lo golpeó delante de su familia, teniendo el a su hija de 01 año de edad en sus brazos, alegando que le había robado un tubo de escape.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano. JOSE JESUS ROMERO ZAMBRANO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público ejerciera una acusación en su contra, aunado que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento deL imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a donde como autor de los hechos GORSI (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), en agravio del ciudadano: JOSE JESUS ROMERO ZAMBRANO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO


YP01-P-2010-1192/FIORE