REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002713
ASUNTO : YP01-P-2011-002713

Resolución numero 044-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: SERGIO REQUENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BENITEZ AGUILERA MILAGROS DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 17-06-2008, en virtud de denuncia formulada ante la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la que se deja constancia que la ciudadana: BENITEZ AGUILERA MILAGROS DEL VALLE, manifestó que el ciudadano: SERGIO REQUENA la agrede verbalmente constantemente.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo, siendo su termino medio doce (12) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 05 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho a la presente fecha TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable: SERGIO REQUENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BENITEZ AGUILERA MILAGROS DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal-
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
YP01-P-2011-002713/FIORE