REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002742
ASUNTO : YP01-P-2011-002742
Resolución numero 042 -2012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los presuntos responsables: EDINSON JOSE MARTINEZ y CASTRO VASQUEZ JOSE DANIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOCORE JORGE ALBERTO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 02-06-2002, en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano TOCORE JORGE ALBERTO, en donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “vengo a denunciar a un ciudadano: ENZO y a otro apodado CUCARACHO me dio un machetazo en la cabeza donde me agarraron diez puntos, también le pegaron a mi sobrino: ARISTIDES ADOLFO TOCORE, en la frente pero no sé con qué le dieron pero quedó desmayado, es todo”.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOCORE JORGE ALBERTO, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su termino medio Siete (07) meses Seis (06) días, no siendo menos cierto que desde la última actuación practicada, oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita de fecha 25/11/2004, mediante el cual remiten las actas procesales que conforman la presente investigación al despacho fiscal, ha transcurrido Siete (07) años, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad de los imputados, por lo que resulta imposible probar la autoría material
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los presuntos responsables: EDINSON JOSE MARTINEZ y CASTRO VASQUEZ JOSE DANIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOCORE JORGE ALBERTO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
YP01-P-2011-002742