REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002763
ASUNTO : YP01-P-2011-002763


Resolución numero 056 -2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos: FIGUERA CASTRO NELSON ANTONIO Y MARQUEZ CABALLERO MANUEL DARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente para la ocurrencia de los hechos, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ellos mismos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente averiguación en fecha 18/09/2006 en virtud del acta policial suscrita y levantada por funcionarios de la Policía del Estado delta Amacuro, donde dejan constancia de las diligencias practicadas a los fines de identificar a las víctimas: FIGUERA CASTRO NELSON ANTONIO Y MARQUEZ CABALLERO MANUEL DARIO, quienes se encontraban discutiendo en su residencia ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Siete, cuando eran aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual se agredieron físicamente mutuamente.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente para la ocurrencia de los hechos, en relación con el artículo 424 ejusdem, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de prisión 03 a 12 meses, siendo su termino medio 07 (07) meses y quince (15) días, no siendo menos cierto que desde la última actuación fue realizada el día 23/11/2006, como fue el acto de imputación ha transcurrido ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: FIGUERA CASTRO NELSON ANTONIO Y MARQUEZ CABALLERO MANUEL DARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente para la ocurrencia de los hechos, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ellos mismos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
YP01-P-2011-2763/FIORE