REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002767
ASUNTO : YP01-P-2011-002767

RESOLUCIÓN N ° 062-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: HERNANDEZ DOUGLAS RAFAEL DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 04 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SISO ENRIQUE JOSE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en acta de denuncia rendida en fecha 13-11-2003, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano: SISO ENRIQUE JOSE, quien manifestó que un ciudadano apodado el Sapo, en compañía de otros se introdujeron en la residencia ubicada en la Avenida La Rivera, frente a Materiales Rodelo, el día 29-03-2011, cuando eran aproximadamente las Once de la noche, logrando sustraer una bomba de agua y una caja de herramientas.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal del DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 04 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SISO ENRIQUE JOSE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al presunto responsable: HERNANDEZ DOUGLAS RAFAEL DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 04 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SISO ENRIQUE JOSE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA


YP01-P-2011-2767/FIORE