REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002776
ASUNTO : YP01-P-2011-002776


Resolución numero 061 -2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del presente proceso, en el cual aparecen como presuntos responsables: LEOVARDO MAURERA, JUAN CARLOS MAURERA Y TRINO JOSE MAURERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA MARIA MEDINA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 04 de mayo de 2004, en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita por la ciudadana: LIGIA MARIA MEDINA, quien manifestó que sus hijos LEOVARDO MAURERA, JUAN CARLOS MAURERA Y TRINO JOSE MAURERA, en fecha 30-04-2004 en su residencia ubicada en Barrio La Guardia, calle Negro primero, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche la agredieron físicamente y la despojaron de 190.000 mil bolívares.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA MARIA MEDINA, evidenciándose que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público ejerciera una acusación en su contra, aunado que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los presuntos responsables: LEOVARDO MAURERA, JUAN CARLOS MAURERA Y TRINO JOSE MAURERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: LIGIA MARIA MEDINA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA


YP01-P-2010-2776/FIORE