REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002787
ASUNTO : YP01-P-2011-002787

Resolución numero 064-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los presuntos responsables: HINOJOSA SALAZAR CARMEN NATIVIDAD Y VELASQUEZ HINOJOSA JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MATA VELASQUEZ ELISEO ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 01 de octubre de 2006, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano: MATA VELASQUEZ ELISEO ANTONIO, rendida por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: MATA VELASQUEZ ELISEO ANTONIO, contra los ciudadanos: HINOJOSA SALAZAR CARMEN NATIVIDAD Y VELASQUEZ HINOJOSA JOSE LUIS, quienes en fecha 01-10-2006, cuando eran aproximadamente las 0/.40 horas de la noche lo agredieron físicamente.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MATA VELASQUEZ ELISEO ANTONIO, evidenciándose que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público ejerciera una acusación en su contra, aunado que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los presuntos responsables: HINOJOSA SALAZAR CARMEN NATIVIDAD Y VELASQUEZ HINOJOSA JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MATA VELASQUEZ ELISEO ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

LA SECRETARIA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA

YP01-P-2011-2787/FIORE