REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003570
ASUNTO : YP01-P-2011-003570


Resolución numero 069 -2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, en su carácter de Fiscal Primea Comisionada del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUBLET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA SOPHIA CABRERA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 11-07-2008, en virtud de denuncia tomada en esa misma fecha, ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita, en la que se deja constancia que la ciudadana: RUIZ CABRERA CRISTINA SOPHIA, titular de la Cédula de Identidad N º V.-15.335.437, quien manifestó que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUBLET cada vez que la ve, la acosa, la difama en la calle, le envía mensajes de texto y a las preguntas de funcionario instructor respondió entre otras cosas que el hecho ocurre frecuentemente.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA SOPHIA CABRERA, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber doce (12) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 numeral 05 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la comisión del hecho: 21-06-2008, como fue comunicación enviada al ciudadano: Comandante de la Policía Municipal del municipio Tucupita de este Estado, sin que hasta la presente fecha se haya generado una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la referida fecha a la presente fecha 03 años, 07 meses y 04 días, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscalía Primero del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUBLET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA SOPHIA CABRERA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
YP01-P-2011-003570