REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003837
ASUNTO : YP01-P-2011-003837

Resolución numero 070 -2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al imputado: DIONNY ANTONIO OCHOA MENDOZA (SIN MAS DATOS QUE APORTAR) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: VARGAS MAICAN YORQUIS ELOISA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 21 de agosto de 2006, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana: VARGAS MAICAN YORQUIS ELOISA, rendida ante la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a su marido por que le cayó a golpe, la sacó de la casa y le lanzó todas sus cosas a la calle.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: VARGAS MAICAN YORQUIS ELOISA, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de prisión de Seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio 12 meses, y que tomando en cuenta que desde la ultima actuación practicada en fecha 25 de agosto de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido 05 años, 05 meses, lo que hace evidenciar la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: DIONNY ANTONIO OCHOA MENDOZA (SIN MAS DATOS QUE APORTAR) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: VARGAS MAICAN YORQUIS ELOISA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
YP01-P-2011-003837