REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000039
ASUNTO : YP01-P-2012-000039

RESOLUCION No. 011-2012

AUTORIZACIÓN DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual l expone y solicita:

“En fecha 11/01/2012, esta Representación del Ministerio Público inicio investigación penal 10F06-0027-12, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMIDICIO CULPOSO. DISPRAXIS MEDICA), donde aparece como Imputado: PERSONA AUN POR IDENTIFICAR; y como víctima: YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).

Es el caso, que en fecha 05/01/2012, falleció en el Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el ciudadano: YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-19.140.362, presuntamente a consecuencia de INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ABSCESO CEREBRAL, POST OPERATORIO CRANEOTOMIA CON METILMETACRILATO, en el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (C.E.M.E.T.C.A), ubicada en Tucupita Estado Delta Amacuro, siendo sus restos inhumados en el Cementerio Nuevo Municipal de Tucupita, en fecha 06/01/2012.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en los archivos llevados por Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (C.E.M.E.T.C.A), reposan entre otros documentos Historia Clínica, informes y recipes médicos, resultados de exámenes pre y post operatorios, correspondientes a quien en vida respondiera al nombre de YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso), aunado al hecho que según Certificado de Defunción de fecha 05/01/2012, la Anatomopatalogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Monagas, certifica como causa de muerte INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ABSCESO CEREBRAL, POST OPERATORIO CRANEOTOMIA; tomando en cuenta que los mismos pueden ser fácilmente sustraídos, son de vital importancia y guardan relación con el hecho investigado; solicito su AUTORIZACIÓN, para la incautación de todos los documentos, anexos y demás recaudos que conforman e integren la HISTORIA CLINICA del ciudadano YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso) y que se encuentra en los archivos llevados por el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (CEMTECA), diligencia de investigación a ser practicada por esté Representante Fiscal, asistido de los funcionarios JOSE BLONDELL, titular de la Cédula de Identidad N ° V.,-8.635.764 y ANGEL SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.550.378, Investigadores Criminalistas IV y III respectivamente, adscritos a la unidad de asesoría Técnico Científica e Investigación de la Fiscalía General de la República, y con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita.

En este sentido, es por lo que se hace impretermitible solicitar a usted, acuerde lo aquí peticionado con CARÁCTER DE URGENCIA, dado que se corre el riesgo que las evidencias del posible delito puedan ser movilizadas”.

De la revisión de las actuaciones presentadas consta, acta de denuncia común de la ciudadana: AURA SOFIA RODRIGUEZ, venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-0412-4129206, progenitora del ciudadano: YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso) , quien entre otras manifiesta: “Vengo a denunciar al médico neurocirujano: Ismael Graterol, ya que operó a mi hijo en el cerebro y mi hijo falleció casi un mes después a consecuencia de esta operación, a los tres días de operado el médico le dio de alta y mi hijo tenía fiebre, y yo lo llamaba y le decía que mi hijo tenía fiebre, a los pocos días se agravó y yo lo lleve para el hospital, ya que no tenía para llevarlo otra vez a la clínica donde lo operaron y yo lo llamé a él y nunca fue, cada vez que lo llame el me cortaba la llamada, entonces mi hijo se agravó más y lo trasladaron desde el Razetti para Maturín, donde si lo atendieron otros médicos y el no lo atendió, ni lo recibió allá si me lo atendieron, pero mi hijo ya estaba muy contaminado, le dio un paro respiratorio y falleció”. Asimismo se observa, que a preguntas realizadas a la denunciante respondió que el día de la operación fue el 13/10/2011 en la clínica CEMTECA y que el médico tratante de su hijo fallecido: YETZEL JOSE GARCIA RODRIGUEZ es el médico neurocirujano ISMAEL GRATEROL, pero después que se acabó los reales no me atendió mas y tuve que llevar a mi hijo para el hospital. También manifiesta que su hijo antes de ser operado por el referido médico se encontraba en silla de ruedas a raíz de un disparo que recibió en la cabeza pero hace cuatro años atrás y que el referido médico le garantizó que operándolo y después terapia su hijo iba a caminar; asimismo consta acta de inicio de averiguación penal suscrita por el ciudadano: Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copias simples de los siguientes documentos: registro de defunción inserción, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simón, en el cual consta el deceso del ciudadano: YETZEL JOSE GARCIA RODRIGUEZ, manifestando la Médico Anatomopatalogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Monagas, certifica como causa de muerte INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ABSCESO CEREBRAL, POST OPERATORIO CRANEOTOMIA;, asimismo consta copia simple del acta de certificado de defunción del referido ciudadano, Permiso de Traslado de Cadáver desde la Ciudad de Maturín, hasta Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro, así como copia simple de la factura de Presupuesto de Ingreso 11-0147, con identificación del Centro de Especialidad Médicas (CEMTECA) Tucupita, C A; en consecuencia considerando los elementos antes descritos, asimismo en atención a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del DERECHO A LA VIDA…”, aunado a que se ha producido el deceso de una persona quien en vida respondiera al nombre de YETZEL JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien fuera intervenido quirúrgicamente el 13/10/2011 en la clínica CEMTECA y que el médico tratante fue el médico neurocirujano ISMAEL GRATEROL, con fundamento en la solicitud fiscal, en la cual indica que en los archivos llevados por el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (C.E.M.E.T.C.A), reposan entre otros documentos Historia Clínica, informes y récipes médicos, resultados de exámenes pre y post operatorios, correspondientes a quien en vida respondiera al nombre de YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso), aunado al hecho que según Certificado de Defunción de fecha 05/01/2012, la Anatomopatalogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Monagas, certifica como causa de muerte INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ABSCESO CEREBRAL, POST OPERATORIO CRANEOTOMIA; tomando en cuenta que los mismos pueden ser fácilmente sustraídos, son de vital importancia y guardan relación con el hecho investigado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N ° 03 DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la incautación de todos los documentos, anexos y demás recaudos que conforman e integren la HISTORIA CLINICA del ciudadano YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso) y que se encuentra en los archivos llevados por el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (CEMTECA), diligencia de investigación a ser practicada por el ciudadano: Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, asistido de los funcionarios JOSE BLONDELL, titular de la Cédula de Identidad N ° V.,-8.635.764 y ANGEL SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.550.378, Investigadores Criminalistas IV y III respectivamente, adscritos a la unidad de asesoría Técnico Científica e Investigación de la Fiscalía General de la República, y con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, los cuales están en el deber de actuar conforme a lo establecido en el artículo 218 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Al momento de practicarse la presente orden deberán respetarse todos los Derechos Constitucionales y Legales de las personas que laboran, pernoctan o se encuentren afectados de salud en el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (C.E.M.E.T.C.A), ubicada en la Ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro y darle el trato acorde que una persona en estas condiciones requiere, no responsabilizándose el Tribunal por el trato diferente en el que pudiesen incurrir los funcionarios actuantes en la ejecución de la orden de incautación correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (s)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
SECRETARIO

ABG.






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000039
ASUNTO : YP01-P-2012-000039

AUTORIZACIÓN DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS

Se AUTORIZA la incautación de la Historia Clínica, informes y recipes médicos, resultados de exámenes pre y post operatorios, así como todos los documentos, anexos y demás recaudos que conforman e integran la HISTORIA CLINICA del ciudadano YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (occiso) y que se encuentra en los archivos llevados por el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (CEMTECA), relacionados con la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMIDICIO CULPOSO. DISPRAXIS MEDICA), donde aparece como Imputado: PERSONA AUN POR IDENTIFICAR; y como víctima: YETZER JOSE GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO). Dicha incautación será practicada mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 47 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 218 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, asistido de los funcionarios JOSE BLONDELL, titular de la Cédula de Identidad N ° V.,-8.635.764 y ANGEL SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.550.378, Investigadores Criminalistas IV y III respectivamente, adscritos a la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigación de la Fiscalía General de la República, y con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, los cuales están en el deber de actuar conforme a lo establecido en el artículo 218 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Al momento de practicarse la presente orden, deberán respetarse todos los Derechos Constitucionales y Legales de las personas que laboran, pernoctan o se encuentren afectados de salud en el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C. A (C.E.M.E.T.C.A), ubicada en la Ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro y darle el trato acorde que una persona en estas condiciones requiere, no responsabilizándose el Tribunal por el trato diferente en el que pudiesen incurrir los funcionarios actuantes en la ejecución de la orden de incautación correspondiente, no responsabilizándose el Tribunal por el trato que los funcionarios actuantes pudieran dispensar en contravención al respeto de las garantías descritas en la presente orden.



Abg. Mariamnys Márquez Fiore
JUEZ TERCERA DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO