REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000917
ASUNTO : YP01-P-2006-000917

Resolución numero 087 -2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: KEINER GABRIEL MARCANO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: MARCANO JENNY JOSE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 07/11/2006, en virtud de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en el cual resultó detenido el ciudadano: KEINER GABRIEL MARCANO ROMERO, luego que el mismo se introdujera utilizando violencia en la residencia de su padre: JENNY JOSE MARCANO, de la cual sustrajo un aparato de video y cuatro sacos de cemento, donde el mencionado ciudadano resultó aprehendido por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: MARCANO JENNY JOSE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.

Sin embargo, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que el presunto responsable es hijo de la víctima: Jenny José Marcano, lo cual encuadra en el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal en el supuesto de justificación, en relación con el artículo 481 Numeral 02 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por existir una causa de justificación dada la relación de parentesco entre el imputado: KEINER GABRIEL MARCANO ROMERO y la víctima: MARCANO JENNY JOSE, de padre e hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 Numeral 02 del Código Penal, lo cual encuadra en el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal en el supuesto de justificación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable: KEINER GABRIEL MARCANO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: MARCANO JENNY JOSE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación dada la relación de parentesco entre el imputado: KEINER GABRIEL MARCANO ROMERO y la víctima: MARCANO JENNY JOSE, de padre e hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 Numeral 02 del Código Penal, lo cual encuadra en el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal en el supuesto de justificación. Y así se declara

Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA



YP01-P-2006-00917