REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003491
ASUNTO : YP01-P-2011-003491


Resolución numero 085-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: LUIS ALFREDO GASCON (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MONTAÑO DE RODRIGUEZ DANNELYS DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente averiguación en fecha 02/10/2006 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: MONTAÑO DE RODRIGUEZ DANNELYS DEL VALLE, rendida ante la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que el señor anda en el mundo de las drogas y le vendió las cosas de su casa y se la pasa insultándola.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MONTAÑO DE RODRIGUEZ DANNELYS DEL VALLE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el primer delito, es decir el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de Seis (06) a Quince (15) meses, siendo su termino medio Diez (10) meses y Quince (15) días, no obstante que desde la última actuación practicada: fechada 02-10-2006, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS ALFREDO GASCON (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MONTAÑO DE RODRIGUEZ DANNELYS DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
YP01-P-2011-3491