REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003690
ASUNTO : YP01-P-2011-003690

Resolución numero 079 -2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: RAMON MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONESPERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELIS SIMON HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 28 -11-2005, en relación a denuncia interpuesta por el ciudadano: ELIS SIMON HERNANDEZ, rendida ante la Policía Rural Municipal, del Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia que tuvo un problema con la que era su concubina y el ciudadano: RAMON MENDOZA, quien le sacó un machete y tuvo que salir corriendo, luego de eso este ciudadano a quien apodan el chiguaco se encontraba ingiriendo licor cuando se trasladaba a su residencia y este le sacó una navaja sin mediar palabras y le propinó una herida en el abdomen.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de de LESIONESPERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELIS SIMON HERNANDEZ, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siete (07) meses y quince (15) días y desde la denuncia de fecha 28/11/2005 última actuación practicada ha transcurrido un lapso de Seis (06) años, Un (01) mes y Veintinueve (29) días.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable: RAMON MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONESPERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELIS SIMON HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
YP01-P-2011-003690