REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003806
ASUNTO : YP01-P-2011-003806

Resolución numero 080 -2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: ZARAI GOMEZ CALDEA (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ALONZO GOMEZ MORENO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente averiguación en fecha 06/04/2005 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: ALONZO JOSE GOMEZ MORENO, rendida ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien manifiesta que denuncia a su hija ZARAI GOMEZ CALDEA, quien en diferentes oportunidades lo ha estado molestando, ya que ella es enemiga de su concubina MARIA ROJAS y como ha estado molestando quiere que se le cite para que el problema termine de una vez, ya que el tiene más de diez años viviendo con su pareja y tienen cinco hijos y solo quiere que termine la discusión y las amenazas por parte de su hija.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ALONZO GOMEZ MORENO, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el primer delito, es decir el delito de AMENAZA, imponiendo una pena de Seis (06) a quince (15) meses, siendo su termino medio Diez (10) meses y quince (15) días, no siendo menos cierto que desde la última actuación practicada ha transcurrido un lapso de seis (06) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, lo que hace evidencia que operó la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ZARAI GOMEZ CALDEA (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ALONZO GOMEZ MORENO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
YP01-P-2011-3806