REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003809
ASUNTO : YP01-P-2011-003809

Resolución numero 081-2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: BERROTERAN SIFONTES TONY NARCISO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: EDECENIA DEL VALLE PEDROZA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 26-12-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: EDECENIA DEL VALLE PEDROZA,, rendida ante la Comisaría de Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que ella se dirigía a la residencia de la ciudadana: Gladis Sifonte, quien es la mamá de su exconcubino Berroteran Tony, a buscar a sus hijas, ya que el las tenía, ya que ellos tenían un acuerdo firmado en la casa de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
, que los días sábados estén con el papá y se los entrega los días domingo, resulta que cuando fue por ellas, este ciudadano la llamo para entregarle las ropas de las niñas y comenzó a insultarla, diciendo que ella andaba con un poco de hombres, y esta le dijo que dejara de estar inventando cosas además ella le dijo que ya no vivía con el para que este reclamándole, luego que la golpeó en la cara a la altura de la mejilla del lado izquierdo, luego ella tuvo que llamar a su cuñado para que lo tranquilizara

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber doce (12) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 numeral 05 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la última actuación practicada mas de Siete años, Cuatro meses y un día, lo que hace evidenciar la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal. Igualmente no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, lo que ha generado una deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscalía Primero del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable: BERROTERAN SIFONTES TONY NARCISO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: EDECENIA DEL VALLE PEDROZA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
YP01-P-2011-003809