REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003816
ASUNTO: YP01-P-2011-003816
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: MARCELINO ROSQUEL MENDOZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA,perjuicio de la ciudadana: MARIA CONCEPCION MORENO.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 05 de enero de 2006, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA CONCEPCION MORENO, rendida ante la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a su exmarido, porque en reiteradas oportunidades la ha agredido verbal y físicamente, ya que ella no quiere mas nada con el y las veces que el quiere molestarla en la calle lo hace con palabras obscenas.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: MARIA CONCEPCION MORENO, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, imponiendo una pena de Seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio 12 meses, y que tomando en cuenta que desde la ultima actuación practicada en fecha 06 de enero de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido 06 años, 21 días, lo que hace evidenciar la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable: MARCELINO ROSQUEL MENDOZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: MARIA CONCEPCION MORENO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,
ABG. HENDYL LUCIA CORREA