REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004482
ASUNTO : YP01-P-2011-004482


Resolución numero 089 -2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE PLACA IDENTIFICADORA, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: AGUSTIN DARIO HIDALGO CHAURAN, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha18-01-2007, en virtud de denuncia tomada en fecha 18/01/2007 por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en la que se deja constancia que el ciudadano: AGUSTIN DARIO HIDALGO CHAURAN, denuncia el extravío de las placas signadas con el número FBL-57S del vehículo marca: Nissan, clase automóvil, color madera, año 2006, modelo SENTRA CLASICO, lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (HURTO DE PLACA), hecho ocurrido en fecha y hora imprecisas.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO DE PLACA IDENTIFICADORA, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: AGUSTIN DARIO HIDALGO CHAURAN, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito en referencia por mandato del artículo 108 Numeral 05 del Código Penal, según el término medio de la pena aplicable, presenta un lapso de prescripción de tres años, en consecuencia siendo que la fecha de denuncia del hecho 18/01/2007 hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) años y Nueve (09) días.


En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE PLACA IDENTIFICADORA, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: AGUSTIN DARIO HIDALGO CHAURAN, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA


YP01-P-2011-004482