REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000034
ASUNTO : YP01-P-2012-000034

RESOLUCIÓN: 088-2012

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra del presunto responsable: ALCIDES MORENO, por la presunta comisión del delito de Degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


El día 29/11/2011, siendo las 06:20 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al realizar patrullaje en el Sector de Boca de Araguao, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, avistaron una embarcación tipo curiara de madera, de color blanco y azul, la cual iba dirección Tucupita-Caño de Araguao y en la misma se encontraba una persona de sexo masculino de piel morena, de baja estatura, de contextura gruesa, con rasgos de etnia warao, a quien le solicitaron un permiso para realizar inspección a la embarcación, constatando que se encontraba una (01) embarcación tipo curiara, fabricada en madera, de color blanco y azul, sin nombre, sin matricula, con un (01) motor fuera de borda, marca yamaha, de 40hp, serial número 1070842 y cuatro (04) tambores, dos (02) plásticos y dos (02) de hierro, todos de color azul, con capacidad de doscientos litros cada uno, los mismos contenían una sustancia líquida de olor fuerte y penetrante, presuntamente combustible denominado gasolina, para un total de ochocientos ochenta (880) litros, constatando además que la referida embarcación no cumplía con los dispositivos de seguridad, adecuados para la movilización del presunto combustible. Seguidamente procedieron a identificar al propietario de la embarcación quien resultó ser y llamarse ALCIDES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N ª V.-16.214.330, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 06-07-1964, de profesión u oficio pescador, natural y residenciado en Santa Inés de Araguao, Municipio Antonio Díaz del estado delta Amacuro, a quien le solicitaron la permisología para el transporte del combustible y Registro de Actividades susceptible de Degradar al ambiente (RASDA), manifestando no poseer ningún tipo de documento y que llevaba la cantidad de Ochocientos Ochenta (880) litros de gasolina para ser utilizados para la pesca, procediendo los funcionarios a trasladar al ciudadano detenido al Destacamento de Vigilancia Fluvial N º 911..

La Solicitud de Sobreseimiento, ha sido fundamentada entre otras cosas, en lo siguiente:

“…De las actuaciones efectuadas por la fiscalía iniciada con ocasión a las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, se tuvo la presunción de estar en presencia de un ilícito ambiental, sin embargo se pudo concluir mediante lo determinado por el Ministerio de Energía y Petróleo sede Maturín, Estado Monagas, a través de acta 000084 de fecha 20/09/2001, que no se pudo determinar tal acción en virtud de lo siguiente: “al trasladarse los expertos y hacer presencia en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado en el Puesto Fluvial de Volcán, los fines de realizar la respectiva experticia a los cuatro (04) tambores retenidos en el presente asunto, observaron que los mismos se encontraban vacíos sin ningún tipo de contenido, considerando la Representante Fiscal, que lo procedente en el presente caso es solicitar muy respetuosamente a este Tribunal de control, que se decrete el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal.


Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.


Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALCIDES MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N º 16.214.330, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.


Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al presunto responsable ALCIDES MORENO, por la presunta comisión del delito de Degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
YP01-P-2012-000034