REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000016
ASUNTO : YP01-P-2012-000016
RESOLUCION No. 003-2012.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. MARCOS LABADY, en su condición de Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde a los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.252.593, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito y CARLOS ADOLFO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.852.590, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLORIELYS ROMERO PINTO; en consecuencia esta Representación Fiscal Solicita al Tribunal, se decretado Procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días. Medidas de Protección de las establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial N° 5 y 6, la prohibición del acercamiento a la victima por parte del agresor; la prohibición de Intimidación persecución a la víctima, Copia Simple de la presente acta, estando debidamente asistidos los imputados por el Defensor Público Dr. DANIEL RUSSIAN PEREZ
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el presente expediente donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Destacamento Fluvial N ° 911, aproximadamente a las Cuatro y Cuarenta horas de la mañana, del día Siete (07) de Enero de 2012, se constituyeron en comisión en el Sector Calle La Planta de esta Ciudad, con la finalidad de atender denuncia interpuesta ante la unidad por la ciudadana: GLORIELYS ROMERO PINTO, quien había denunciado que el día 07 de los corrientes como a las cuatro de la mañana venía con su esposo y sus dos hijo en el vehículo de su propiedad, pasando por la calle principal de calle la planta, cuando de repente sintieron un golpe en el vidrio de la parte trasera del vehículo, ante lo cual se detuvieron y vieron a tres personas que se le acercaron y la víctima y su esposo le preguntaron el por qué le habían partido el vidrio de su vehículo y ellos en forma agresiva se lanzaron tirándole golpes a su esposo, agrediéndole físicamente el rostro y agrediéndola verbalmente y luego uno de los comos empezaron a gritar que buscaran el armamento para matarlos, razón por la cual los funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose en el sector referido por la víctima, observan a tres personas coincidiendo con las características dadas por la denunciante, observando que uno de esas personas se dio a la fuga, antes las otras dos personas se identificaron los funcionarios y explicaron el motivo de la presencia policial, a quien se le participó que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo y se le manifestó que quedaba detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; procediéndose a la lectura de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLORIELYS ROMERO PINTO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a la ciudadana víctima, Medidas de Protección de las contempladas en el artículo 87 numerales 3ero 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la prohibición del ciudadano imputado la salida inmediata por parte del presunto la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, así como la prohibición al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como también se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.252.593, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito y CARLOS ADOLFO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.852.590, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLORIELYS ROMERO PINTO
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.252.593, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito y CARLOS ADOLFO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.852.590, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.252.593, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito y CARLOS ADOLFO LAREZ GERALDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.852.590, fecha de nacimiento 21-03-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y Deportista, hijo Saturnino Larez (V) y Glenys Geraldino (V), residenciado en Calle la Planta frente al estacionamiento de Transito, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y del articulo 87 numerales 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la prohibición de los ciudadanos imputados de acercarse por sí o por interpuestas personas a la ciudadana GLORIELYS ROMERO PINTO
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA
Abg. LUCIA HENDYL CORREA