REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000275
ASUNTO : YP01-P-2009-000275

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

Resolución numero 08-2012

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
Abg. WILLIE NARVAEZ, Juez de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Abg. OLEIDA MARIA URQUIA, secretaria
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Abg. JOSE CONTRERAS, fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN, Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1990, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.039.871, hijo de Elba Margarita Hernández (v) y Ramón Eduardo Hernández (v), de profesión u oficio barbero, residenciado en caserío vuelta triste, al lado del dispensario, casa N° 14, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuyó a los ciudadanos JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ y JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ; ya identificados, el hecho de que en fecha 03 de abril del presente año , siendo las 8:300 horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía Municipal, recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represarías, señalando que en el sector El callejón del barrio Los Chaguaramos, se encontraban dos sujetos frente a una barraca construida en laminas de zinc vendiendo droga presuntamente, señalando como vestían los mismos, por lo que se trasladó una comisión al referidos sector, encontrando a dos ciudadanos de contextura delgada, con las características señaladas procediendo a darles la voz de alto y en presencia de dos testigos se procedió a realizar inspección de personas, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando al ciudadano que vestía franela marrón ciudadano Jhony Valentín Hernández, en el bolsillo derecho del pantalón un envase fabricado en material sintético de color blanco que contenía varios envoltorios de aluminio, específicamente veintidós (22) y en el interior de los mismos tenían una sustancia pastosa, color amarillento de presunta droga denominada Crack; así mismo al segundo ciudadano que vestía franela azul con blanco ciudadano Jhovanni Daniel Hernández, se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo, cinco envoltorios (05) de un material sintético de color negro y uno de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo transparente de presunta droga denominadas cocaína y en el bolsillo trasero de su parte izquierda se le consiguió dinero de papel moneda de distintas denominaciones para un total de setenta y cinco bolívares fuertes, procediendo a aprehenderlos preventivamente y a la lectura de sus derechos de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

En fecha 21 de Mayo de 2009, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, acusó formalmente a los ciudadanos JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ y JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 22 de Junio de 2011, se ordenó compulsar la presente causa y la aprehensión del acusado JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, oficiándose lo conducente a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, por cuanto se tuvo conocimiento que el precitado ciudadano se sustrajo de las instalaciones del antiguo reten de Guasina

En fecha 18 de Enero de 2012, en audiencia de apertura de debate oral y público, el acusado de autos, le manifestó a este tribunal, su deseo de hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando de manera verbal, conciente y voluntaria, que admitía los hechos por los cuales le acusaba.

En consecuencia con motivo de la admisión de hechos planteada de forma verbal por el acusado, se procede a imponer la penalidad correspondiente conforme al punto que sigue:

PENALIDAD
En cuanto a la pena a imponer al ciudadano JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, tenemos que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del ESTADO VENEZOLANO, establecía una pena de seis (06) a ocho (08) años de prision, cuya pena aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de siete (07), años de prision Asimismo observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo todas las circunstancias tomando en consideración la responsabilidad de este ciudadano de asumir los hechos que le endilgó el ministerio Público, asimismo, el ahorro que implica al Estado el llevar un asunto a juicio oral y público, se le lleva la pena al limite inferior que establece la ley para ese delito, quedando en definitiva la pena a cumplir en seis (06) años de prisión. Asimismo se le condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y se exonera del pago de costas, de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1990, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.039.871, hijo de Elba Margarita Hernández (v) y Ramón Eduardo Hernández (v), de profesión u oficio barbero, residenciado en caserío vuelta triste, al lado del dispensario, casa N° 14, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de seis (06) años de prision por resultar culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en virtud de que no es posible, aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde advierte la sala Constitucional, sobre la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se le impone la referida pena accesoria. Se ratifica la orden de aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2010, en contra del ciudadano JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.039.870, hijo de Elba Margarita Hernández (v) y Ramón Eduardo Hernández (v), de profesión u oficio soldador, residenciado en barrio 19 de abril, barraca s/n, a tres casa de la bodega del ingles, Tucupita, Estado Delta Amacuro, para tales fines se ordena oficiar lo conducente a la Division de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, a los fines de que se sirvan capturar al precitado ciudadano y ponerlo a las ordenes de este Tribunal. Asimismo se ordena compulsar el presente asunto y remitir esta causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad procesal pertinente. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al décimo octavo día del mes de Enero de 2012, años 201 de la independencia y 151 de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario. Remitase la presente causa al juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad procesal correspondiente

EL JUEZ
ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13