REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002885
ASUNTO: YL01-X-2011-000001
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Única de Primera Instancia Penal en funciones de ejecución de Sentencia del Circuito Judicial del estado Delta AMACURO.
SECRETARIA: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JOSE SALAZAR EZAQUIEL, RHUI MANUEL DOS SANTOS y EL ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103.
DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Beneficio; DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe favorable en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en relación al penado al penado ciudadano: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622 en donde , ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA:
EN FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2010, el penado; CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, fue Condenados por el tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control por procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, a cumplir una pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
EN FECHA 03-02-2011, este tribunal realizo el siguiente pronunciamiento; En la competencia que le atribuyen los artículos 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: Se declara con lugar la solicitud de JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, cedula de identidad personal n° 8.58.753, en su condición de padre del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, por lo que se ORENA la SEPARADO de la causa en relación al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, el cuan debe contener el acta de Investigación Penal en la que se determina cuando fue aprehendido, acta de Audiencia Preliminar y Resolución donde fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por el tribunal tercero de control ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, resolución de ejecución de pena, y la presente decisión, copia de recaudos que se hayan consignados en beneficio del penado constancia de buena conducta de trabajo o estudio, que se encuentren en el presente asunto
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Ahora bien, en lo que a la normativa adjetiva penal vigente respecta, el legislador patrio consagró dos disposiciones de obligatoria referencia en la situación planteada en el presente caso, cuyos tenores de seguidas se transcriben:
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)…(resaltado del tribunal)
preventiva.
DE LOS COMPUTOS DE LA PENA
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en EL ARTÍCULO 479 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se procede a establecer que el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
Por cuanto se determina que el penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal. En tal sentido se determina según el acta policial suscrita por la policia del estado Delta amacuro inserta en la pieza ocho (08),folio cuatro (04) del presente asunto: YP01-P-2005-002885, se determina que el penado esta detenido desde “ 02 DE JUNIO DEL 2010,” DETERMINÁNDOSE HASTA LA PRESENTE FECHA QUE HA ESTADO UN TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD DE: UN (01)AÑO Y SIETE MESES DIAS Y DIES (10) DIAZ, en tal asentido el penado podrá solidar las formulas alternativa de cumplimiento de pena y demás beneficios del proceso penal en tiempo siguiente:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, AL cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 01-12-2012
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 02-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, a partir del día 02-02-2017.
4.- El CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas parte de la pena, cuya fecha es el día 02-12-2017.
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución.
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis).
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. .Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, 01-12-2012, los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.
De acuerdo a lo antes expuesto el penado podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 01-12-2012, Y QUE HA SIDO EVALUADO POR sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe, FAVORABLE.
En el presente caso en relación al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, pero no tiene el tiempo, para optar a dicha formula alternativa de cumplimiento de pena aun no ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, por lo cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del código orgánico procesal penal por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar a la junta rehabilitadota del recinto carcelario judicial de oriente la pica Maturín del estado Monagas, se realice la respectiva REDENCION DE PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO de conformidad a lo establecido al articulo 13,3,4,4 ejusdem. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En la competencia que le atribuyen los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: Se Decreta LA EVALUACION PARA REDENCION DE PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO DEL PENADO : JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, Notifíquese a fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al penado, a su defensor, cada una de las partes al director del internado judicial de Maturín. LA JUNTE REDENTORA QUE FUNCIONA EN EL RECINTO CARCELARIO DE LA PICA MATURÍN ESTADO MONAGAS. ASI SE DECIDE.
Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. WILMA HERNANDEZ M,
LA SECRETARIA
ABG.ANDERSON GOMEZ,