REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000209
ASUNTO : YP01-P-2009-000209
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencia, del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg.ANDERSON GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-01-1986, de 23 años de edad, hijo de Rosalía Marcano y Francis Beria, grado de instrucción segundo año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº 17526689, ocupación pescador, Estado Civil soltero, residenciado en el Jobo.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública
PENA: ONCE (11) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código orgánico procesal penal.
FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano,
PENA: ONCE (11) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código orgánico procesal penal.
FORMULA ALTERNATIVA; DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe favorable en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, en relación al penado : FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17526689 en donde , ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA
. EN FECHA 26 DE MAYO DE 2010, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condeno a los ciudadano: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17526689, por el, a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA (cuchillo), previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: en perjuicio del ciudadano CRHISTIAMS ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ y del ESTADO VENEZOLANO.
Dichos penados se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de MATURÍN “LA PICA”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)… (Resaltado del tribunal).
LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO
ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
DE LOS COMPUTOS
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 1,2.3,4 14 de la ley de Redención de la pena por el Trabajo o el estudio de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad N° 17526689, están detenidos desde el día 09 DE MARZO DE 2009, y fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión. De la pena, se le “REDIMIO”, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y TRECE (13) DIAS, quedándole la pena en NUEVE (09) AÑOS DIESICIETE (17), DIAS DE PRISIÓN. De las cuales ha cumplido dos (02) AÑOS Y TRE (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS Cumplirá en fecha 26- 01-2018.
1.-) AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4), parte de la pena, es decir el 29-08-2011.
2- )- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3), parte de la pena, es decir, el 24-06-2012.
3.-) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3), partes de la pena, es decir, el 10-10-2015.
4- ) CONFINAMIENTO. Artículo 52 del Código Penal, fecha en la cual cumple el penado de autos, las tres cuartas (3/4), partes de la pena, el, 06-08-2016. .
De igual forma, el penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26- 01-2018.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse, con la facultad que le confieren el articulo 479, numeral 1 ARTICULO 500, del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 65 de la ley de régimen penitenciario, realizar pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, relacionado con el Ciudadano penado:
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. .Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0mssis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad N° 17526689podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, no obstante y en atención a que el ciudadano Julio César GUEVARA POLLER LLEVA 2 AÑOS, 10 MESES Y 24 DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD DE FORMA ININTERRUMPIDA,
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.
Ahora bien, por cuanto el penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad N° 17526689 es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 12-01-2012, y que ha sido evaluado por sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE.
En el presente caso en relación al penado: y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser autorizado al Destacamento De Trabajo obligándose al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO , al penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad Nº 17526689 De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. SI SE DECIDE
Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas .notifíquese al fiscal séptimo del Ministerio Publico y la defensa: a. Publíquese. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada de la presente resolución a los fines de ser notificado el penado el beneficio otorgado. CUMPLASE
LAJUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ