REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001072
ASUNTO: YP01-P-2009-001072
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ M , Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG.ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JULIO CÉSAR GUEVARA POLLER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.766, de 22 años de edad, residenciado en Paloma, Sector El Palomino, Calle 2, Casa s/n donde funciona la bloquería La Roca, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de Julio Guevara (v) Neyda Poyer (v), 1° año de bachillerato.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE D. RUSSIÁN PÉREZ, defensor público penal, adscrito a la Coordinación Regional de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 todos del Código Penal.
PENA: DIEZ AÑOS DE PROSION MAS LAS PENASA accesorias previstas en el articulo 16 del código penal.
FORMULA ALTERRNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PRENA :
Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en relación al penado al penado ciudadano: JULIO CÉSAR GUEVARA POLLER, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.766, en donde , ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA
El ciudadano: JULIO CÉSAR GUEVARA POLLER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.766 fue condenado, en el asunto YP01-P-2009-001072, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de febrero de 2010, a cumplir la pena de 12 años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 todos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo redimida por un tiempo de diez (10) meses, trece (13) días y doce (12) horas, restándole provisionalmente por cumplir 11 años, 2 meses, 16 días y 12 horas de la pena impuesta.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Ahora bien, en lo que a la normativa adjetiva penal vigente respecta, el legislador patrio consagró dos disposiciones de obligatoria referencia en la situación planteada en el presente caso, cuyos tenores de seguidas se transcriben:
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)…(resaltado del tribunal)
LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y n las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
DE LOS COMPUTOS
Ahora bien, se evidencia de autos que el penado fue detenido por primera y única vez en FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2009, fecha esta desde la cual ha permanecido hasta el momento de proferir la presente resolución, DOS (02) año, y cuatro días privados efectivamente de su libertad.
Ahora bien, al computarse el tiempo transcurrido como cumplimiento de pena y sumado al tiempo de la redención de la pena que en su favor se efectuara, el penado lleva un total de dos (2) años, diez (10) meses y seis (6) días cumplidos, en tal sentido le falta por cumplir una pena de nueve (9) años, dos (2) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas a la cual dará cumplimiento en fecha 25 de febrero de 2021.
1- el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la cuarta (1/4) parte de la pena en fecha doce (12) de enero de 2012.
2- EL DESTINO AL RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta, medida alternativa por la cual optaría a partir del día VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2013.
3-) LA LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, fórmula alternativa a la cual estaría optando en fecha 23 de enero de 2017.
4- ) EL CONFINAMIENTO, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, al menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual se materializaría en fecha 23 de enero de 2018.
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. .Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: JULIO CÉSAR GUEVARA POLLER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.766 podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, no obstante y en atención a que el ciudadano Julio César GUEVARA POLLER LLEVA 2 AÑOS, 10 MESES Y 24 DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD DE FORMA ININTERRUMPIDA,
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.
Ahora bien, si bien es cierto que el penado: JULIO CÉSAR GUEVARA POLLER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.766, es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 12-01-2012, Y QUE HA SIDO EVALUADO POR sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE
En el presente caso en relación al penado: RUBÉN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad número 17.526.522. y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser autorizado al Destacamento De Trabajo obligándose al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO , al penado: JULIO CÉSAR GUEVARA POLLER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.766,De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas .Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Oriental, con sede en el Estado Monagas, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Publíquese. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente resolución a los fines de ser notificado el penado el beneficio otorgado. CUMPLASE
LAJUEZA
ABG.WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ.