REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
TUCUPITA, 13 DE enero DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002787
ASUNTO: YP01-P-2005-002787
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg.WILMA HEWRNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad, residenciado en Agua Negra, calle de la casilla policial casa sin numero, de color verde y ventanas azules, hijo se la ciudadana Cruz Ramona Franco y de Dionisio Lara.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
DEFENSOR: CLARERSNSE RUSSIAN.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal.
PENA: DIECISIETE (17) AÑOS 01 MES Y 27 DÍAS.
FORMULA ALTERNATIVA: REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe favorable en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO en relación al penado al penado ciudadano: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad, en donde , ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto.

DE LA CAUSA
EN FECHA El Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo condenó a cumplir la pena de diecisiete AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal; con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 12 y 14 ejusdem, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo redimida por un tiempo de 04 meses y 03 días, QUEDANDO LA PENA EN 17 AÑOS 01 MES Y 27 DÍAS.



En fecha 20 de noviembre de 2009, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del aludido establecimiento, evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado DIONISIO RAMON FRANCO, determinando que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.

Consta en autos que el Director del Internado Judicial de la Pica, presentó constancia de trabajo donde se evidencia que el penado trabajo en ese centro penitenciario desde la 28-12-08 hasta el día 18-04-09, en el mantenimiento de áreas verdes, en un horario comprendido desde las 08:00 hasta las 04:00 de lunes a sábado. Alternando esta actividad en la elaboración de artesanías, porrones, corazones, fachadas, desde el 29-04-09 hasta el 15-06-09, continuando el 22-06-09 hasta el 17-11-09. En relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del calculo de la actividad laboral evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual estima que el penado laboró:
09 meses y 03 días, para una redención de 04 meses y 03 días. Siendo redimida por un tiempo de 04 meses y 03 días, quedando la pena en 17 años 01 mes y 27 días.


DE LOS COMPUTOS DE PENA

El penado: DIONISIO RAMON FRANCO, fue detenido en fecha 09 de mayo de 2005, permaneciendo detenido hasta el día 26-05-2011, 06 AÑOS Y 5 DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplió el 23-08-09.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 28-01-11.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 17-10-16.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 21-03-18.

5. La totalidad de la pena impuesta la CUMPLIRÁ EL 06-07-22.

DE LA MOTIVACION
En tal sentido una vez revisado el presente asunto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar en beneficio del penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad, de conformidad a lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del coopp en armonía con en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivaria de Venezuela y articulo 65 de la ley de régimen penitenciario como es el principio de progresividad, se determina que De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.

3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.

Ahora bien, si bien es cierto que el penado es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, por cuanto ya cumplió tercera parte (1/3) de la pena en EFCHA 28-01-11, y que ha sido evaluado por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE.
En el presente caso en relación al penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad. y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser autorizado al Destacamento De Trabajo obligándose al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO , al penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas. Notifíquese al fiscal séptimo del Ministerio Publico, notifíquese a la defensa y al penado. . ASI SE DECIDE.


Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente resolución. CUMPLASE
LAJUEZA

ABG.WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ