REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000712
ASUNTO: YP01-P-2006-000712
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ M Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANDERZON GOMEZ
PENADO: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.770. Venezolano, natural de Ciudad Guayana estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, de ocupación u oficio trabajador del llano, residenciado en el Zamuro, calle 1, de estado civil: soltero.
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PERES MARCANO, defensor público .adscrito a la unidad de defensa de esta estado.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.
PENA DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LA PENAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe favorable en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en relación al penado ciudadano: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.770.en donde , ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA
En fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: ANGEL JOAN CALDERON ARCIA; por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete años (17) y seis (06) meses de prisión, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
El articulo el artículo 479 numeral 1°, 2,3° establece la competencia atribuida al tribunal de ejecución
ARTÍCULO 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..ARTÍCULO 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.
DE LOS COMPUTOS
En fecha 05 de Mayo de 2010 este tribunal realizo el ultimo computo de pena: Al ciudadano: ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de junio de 2008, lo condenó a cumplir la pena de 17años y 06 meses de prisión, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, Previsto y Sancionado en el artículo 374 ordinales 1ero y 4to del Código Penal con las agravantes especificas del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo redimida en fecha 5 de Abril de 2010, por un tiempo de 06 meses y 09 días, quedando la pena en 16 años 11 meses y 21 días.
Luego en el día de hoy se redime nuevamente la pena en 04 meses, 23 días y 12 horas, quedando la misma en 16 años, 06 meses, 27 días y 12 horas.
El penado fue detenido en fecha 09 de Septiembre de 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 07 meses y 26 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 12 años, 11 meses, 01 día y 12 horas.
Corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del código orgánico procesal penal al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 12-05-10 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 12-11-11 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 09-08-17 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 08-01-19 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-04-23 a las 12 horas.
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.770. 12-11-11 a las 12 horas, optar a la d fórmula alternativas de cumplimiento de pena de artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, RÉGIMEN ABIERTO.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.
Ahora bien, si bien es cierto que el penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.770. Es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO desde el 12-01-2012, Y QUE HA SIDO EVALUADO POR sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE. En el presente caso en relación al penado: y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser autorizado al Destacamento De Trabajo obligándose al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO , al penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770. De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas. Al fiscal Séptimo del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente resolución a los fines de ser notificado el penado el beneficio otorgado. CUMPLASE
LA JUEZA
ABG.WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ