REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001080
ASUNTO: YP01-P-2007-001080
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución de Sentencia
LA SECRETARIA: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.187; de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-10-1985, hijo de Francisca Silva (v) Luis Bermúdez (v), natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero por cuenta propia, residenciado en el Caserío La Gloria, Casa s/n cerca de la escuela, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad N° 16.700.187;
VÍCTIMA: LUZMELYS CERSA LIRA.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA: 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en donde concluye informe FAVORABLE , en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en relación al penado al penado ciudadano: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.187, ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA
En fecha 20 de Noviembre de 2009, el penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.187; fue condenado a cumplir la PENA DE 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZMELYS CERSA LIRA.
Dicho ciudadano se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.
EN FECHA 27-07-2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución emitió pronunciamiento en relación ejecución de la pena. De conformidad a lo establecido en los artículos 64, último aparte, 479, numeral 3, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir decisión de acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 481 ejusdem, previamente observa:
DE LOS COMPUTOS
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187; fue condenado a cumplir la PENA DE 12 AÑOS y detenido día 24-09-07, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 AÑOS, 08 MESE Y 29 DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 08 años y 04 meses. La condena impuesta al penado finalizara el día 24-03-2020,
Pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de PRE-libertad ART, 500 COPP, a los que podrá someterse el penado previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL TABLECIMIENTO, se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) de la pena impuesta, es decir el 09- 11-2010.
2.-) RÉGIMEN ABIERTO, se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuestaza, es decir, el 24-11-2011.
3.-) LIBERTAD CONDICIONAL, se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta,,, es decir, el 24-01-2016.
4- ) LA CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta día, en fecha 09-02-2017.
El penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.187; se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.
Ahora bien, si bien es cierto que el penado es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de desde el, Y QUE HA SIDO EVALUADO POR sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE. En el presente caso en relación al penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.187; y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser autorizado al Destacamento De Trabajo obligándose al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO , al penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.187; De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas .NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO DEL MININISTERIO Publico. A la defensa Extranjería. Al penado. Publíquese. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente resolución a los fines de ser notificado el penado el beneficio otorgado. CUMPLASE
LAJUEZA
ABG.WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ