REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000281
ASUNTO: YP01-P-2007-000281
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ, JUEZA UNICA DE Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución.
SECRETARIO: ABG. ANDERSON GOMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.817, de nacionalidad venezolano, nacido en San Félix, Edo. Bolívar, en fecha 7 de julio de 1979, de 32 años de edad, último domicilio San José de Cacahual, Municipio Casacoima, Edo. Delta Amacuro, de ocupación u oficio obrero.
FISCAL del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Defensor Privado: Abg. DOUGLAS FRANCISCO GUÉDEZ OCHOA.
Delitos: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 parte In Fine del Código Penal.
FORMULA ALTERNATIVA: REGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMENN ABIERTO, en relación al penado al penado ciudadano: ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.817, en donde , ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa ,asi como la normativa legal correspondiente y computo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal.
DE LA CAUSA

El ciudadano ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, fue condenado, en el asunto YP01-P-2007-000281, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2008, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 parte In Fine del Código Penal..
Ahora bien, de acuerdo a actas emitidas por la referida Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del aludido internado judicial en fechas 9 de octubre de 2009 y 21 de octubre de 2011, a través de las cuales fueron evaluadas las actividades laborales y estudios desarrolladas por el penado ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, emitiéndose como resultado en dichas evaluaciones, que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.

Consta en autos, resolución de fecha 17 de noviembre 2009 proferida por este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a través de la cual le fue redimida la pena al ciudadano ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO en un tiempo de nueve (9) meses y quince (15) días, en atención a las actividades laborales efectuadas por dicho ciudadano durante el tiempo de reclusión en el Retén Policial Guasina y en el Internado Judicial Monagas, dichas actividades están soportadas en constancias de trabajo fechadas 17 de septiembre de 2009, suscrita por el Inspector (PD) Baloa Hernández Pablo J. Director del Retén Policial Guasina para ese entonces y de la cual se evidencia que el penado trabajó en el referido centro desde el día 23 de marzo de 2007 hasta el día 20 de mayo de 2009, en un horario comprendido desde las 07:00 a.m. horas de la mañana hasta las 11:00 a.m. horas de la mañana y desde la 1:00 p.m. horas de la tarde hasta las 05:00 p.m. horas de la tarde de lunes a viernes. De igual forma cursa constancia de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2009 suscrita por los ciudadanos Lisbeth Guerra e Ismael Canelón, este último en su condición de Director del Internado Judicial de Monagas de la cual se constata que el penado trabajó en el referido centro desde el día 28 de agosto de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009, en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. horas de la mañana hasta las 04:00 p.m. horas de la tarde (Cursivas de este Tribunal)

La referida decisión así como también el cómputo a través del cual se efectuó la Redención de la Pena por el Trabajo al penado ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, se ratifica y se acoge en su totalidad por quien hoy día suscribe como jurisdicente la presente decisión, toda vez que la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento; exigencias estas que fueron debidamente observadas por este Juzgado cuando en su momento profirió, absolutamente ajustado a derecho la mencionada decisión.

DE LOS COMPUTOS
El ciudadano: RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 23 de marzo de 2007, siendo condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2008, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 parte In Fine del Código Penal. En consecuencia efectuando el cómputo respectivo a los fines de establecer el tiempo efectivamente cumplido de la pena impuesta, determina este Tribunal de Ejecución que a la fecha de emisión de la presente decisión dicho ciudadano ha cumplido cuatro (4) años, ocho (8) meses y doce (12) días privado de su libertad, tiempo este que sumado al tiempo redimido a través de sentencia de Redención Judicial Penal de fecha 17 de noviembre de 2009, se evidencia como tiempo total de cumplimiento de pena cinco (5) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, razón por la cual le falta por cumplir nueve (9) años, seis (6) meses y tres (3) días la cual cumplirá el siete (7) de junio de 2021 .

I
DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Efectuadas las anteriores observaciones, se evidencia de autos que a través de comunicación sin número de fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas remite hasta este despacho actuaciones relacionadas con la solicitud de redención judicial de la pena formulada por el penado Rafael Antonio Álvarez, constatándose anexas a dicha solicitud Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emitida en fecha 21 de octubre de 2011, junta esta integrada por la Abg. YASMILY HENRÍQUEZ, Secretario Ejecutivo (E); Abg. SIMÓN HURTADO, Juez 1° de Ejecución del Estado Monagas; Abg. LEIDA GUERRA, Ministerio del Trabajo y Licenciada AMALIA RENGEL por el Ministerio de Educación, señalando de forma unánime que el ciudadano ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO se encuentra APTO para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.
Asimismo, dicha solicitud de redención judicial de la pena es soportada con Constancia de Buena Conducta y Constancia de Trabajo, esta última fechada 21 de octubre de 2011 y de la cual se evidencia que el penado trabajó en el referido Internado Judicial de Monagas desde el día 1 de octubre de 2009 hasta el día 29 de enero de 2010, reincorporándose el 3 de marzo de 2010 hasta el día 20 de octubre de 2011 en un horario comprendido de lunes a sábado desde las 08:00 a.m. horas de la mañana hasta las 04:00 p.m. horas de la tarde. De las fechas y horarios expresados se constata que el penado de autos laboró efectivamente durante un (1) año, ocho (8) meses y tres (3) días, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal de Ejecución computa como tiempo redimido por la labor efectuada durante las jornadas expresadas el de diez (10) meses, un (1) día y doce (12) horas; tiempo este que sumado al tiempo efectivo privado de libertad y al obtenido en la última Redención Judicial de la Pena que en su favor se efectuara nos da como resultado de tiempo total de cumplimiento de pena hasta la fecha de emisión de la presente resolución seis (6) años; tres(3) meses y veintiocho (28) días. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, expresadas como han sido las anteriores consideraciones y en atención a lo ordenado en la norma adjetiva penal, específicamente en su artículo 482 procede este juzgador a establecer las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta y las fechas respectivas a partir de las cuales podrá el penado de autos solicitarlas a saber:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (3 años y 9 meses), fórmula alternativa esta por la cual optó el penado desde el día 3 de diciembre de 2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta (5 años), fórmula alternativa esta por la cual opta el ciudadano RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ desde el día 8 de junio de 2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta (10 años), fórmula alternativa la cual podrá ser solicitada por el penado de autos a partir del día 7 de agosto de 2015.
4.- CONFINAMIENTO: La conversión de la pena en confinamiento podrá ser solicitada por el penado o penada al tribunal de ejecución, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta (11 años y 3 meses), solicitud que podrá efectuar a partir del día 7 de noviembre de 2016, de conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Código Penal.
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. .Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.817, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.

3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.


Ahora bien, si bien es cierto que el penado es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO desde el DÍA 8 DE JUNIO DE 2011 Y QUE HA SIDO EVALUADO POR sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe FAVORABLE. En el presente caso en relación al penado: ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.817, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, constancias de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser autorizado al Destacamento De Trabajo obligándose al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO , al penado: ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.817, De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas .Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Notifíquese a la defensa y al penado. Publíquese. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente resolución a los fines de ser notificado el penado el beneficio otorgado. CUMPLASE
LAJUEZA

ABG.WILMA HERNANDEZ M

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ