REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000004
ASUNTO : YP01-D-2012-000004
Resolución N° 1C- 0002- 2012.


Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 11 de Enero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Tres de la Presente causa que Una comisión de la Policía del Estado, siendo las 3:00, horas de la tarde encontrándose en la Estación Policial de San Rafael se presento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la casa Comunal, informando que el día 02 de Enero de 2012, fue objeto de Robo de Vehiculo Moto por las Adyacencias de la Coca Cola y que ya el había denunciado en el CICPC, pero que el vio a Dos Chamos en su moto, por la Avenida Orinoco el cual pudo reconocer a uno de ellos que lo conozco por el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, se precedió a dar un recorrido por dicha Avenida cuando transitábamos por las Adyacencias de la Invasión Brisas del aereopuerto avistamos a un vehiculo moto con las características que señalo el denunciante y alrededor de ella se encontraban Cuatro ciudadanos en actitud Sospechosa y uno de ellos montado en la misma, la comisión se identifico como funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, indicándoles que se les realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoseles nada adherido a sus cuerpos ni a sus vestimentas de interés Criminalistico, se traslado a los Ciudadanos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, para ser chequeados en el Sistema SIIPOL, donde ninguno de los Ciudadanos tenia Registros Policiales, quedando identificados los Adolescentes como: IDENTIDAD OMITIDA y los Adultos como: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se informo al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico quien ordeno que las Actuaciones Fueran pasadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, es todo.

En fecha 10 de Enero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 11 de Enero de 2012, a las 20:00, horas de la tarde.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hasta la presente etapa de la investigación a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a los imputados Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto, solicito copias del expediente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes de manera separada manifestaron no declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal (E) Abg. CRISTINA MOYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “ En virtud de que nos encontramos en la parte inicial de la investigación, solicito la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan elementos que incorporar, en relación a la medida cautelar solicito la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito se oficie al equipo multidisciplinario que determine el tribunal a los efectos que se le practique las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas de ambos defendidos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia se comprometió a conseguirle un trabajo a su hijo, por lo que el adolescente deberá consignar constancia de trabajo una vez que inicie en el mismo, presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a los adultos IDENTIDAD OMITIDA Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia se comprometió a conseguirle un trabajo a su hijo, por lo que el adolescente deberá consignar constancia de trabajo una vez que inicie en el mismo, presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a los adultos IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por la fiscal, constante de once folios útiles. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación con los Ciudadanos adultos, entre los cuales esta: IDENTIDAD OMITIDA y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.