REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000005
ASUNTO : YP01-D-2012-000005


Resolución N° 1C- 0003- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 14 de Enero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Tres de la Presente causa donde se expresa que siendo las 5:20, horas de la tarde se presente de manera espontánea la Directora del Centro ciudadana MARIA SCHIAVI SILVA MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V- 6 132 985, presentando al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha, la misma manifestó que el mismo se había fugado del mencionado centro y presentó una orden de Captura emanada del Tribunal Segundo de Control, suscrita por la Abg. Mayury Salazar Romero, manifestó la misma que el adolescente se había presentado al recinto el día Lunes Nueve de Enero, seguidamente se le informo al Joven que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo el mismo no encontrando dentro de sus vestimentas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés Criminalistico, se le informo que quedaría detenido por la comisión de uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 del la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se verifico en el sistema SIIPOL, dando como resultado que se encontraba Solicitado según expediente K – 11- 0259-00757, de fecha 22 de Diciembre de 2011, por el delito de Fuga de detenido, asimismo tiene registros según expediente K- 11-0259-00742, de fecha 14 de Diciembre de 2011, por el delito de Robo, es todo.

En fecha 13 de Enero de 2012, en horas de la noche, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 14 de Enero de 2012, a las 9:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hasta la presente etapa de la investigación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez que culmine el cumplimiento de la Privación de libertad por ante el Tribunal de Juicio. Solicito se compulse al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, a los fines de informarle de la presente decisión, en virtud de que se encuentra detenido por ante ese Tribunal de Ejecución igualmente solicito se compulse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se le apertura averiguación a los encargados de la custodia de los adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral para Varones. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de ACOGERSE AL PRECEPTO CONTITUCIONAL. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Suplente Abg. Cristina Moya, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del Ministerio Publico, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: “Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que estamos en una etapa incipiente de la investigación, aun faltan elementos que incorporarse al expediente. Solicito a favor de mi defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez que culmine el cumplimiento de la Privación de libertad por ante el Tribunal por el cual se encuentra detenido Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez que culmine el cumplimiento de la Privación de libertad por ante el Tribunal por el cual se encuentra detenido. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado, remítase copias Certificadas al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad e infórmese que el adolescente de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio. Compúlsese al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, a los fines de informarle de la presente decisión, en virtud de que se encuentra detenido por ante ese Tribunal igualmente compúlsese la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que si lo considera pertinente se apertura las averiguaciones correspondientes. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Cesar Zorrilla.