REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000010
ASUNTO : YP01-D-2012-000010


Resolución N° 1C- 0007- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 26 de Enero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio o1 de la presente causa cursa acta policial en la cual consta que una comisión de la Policía del Estado siendo aproximadamente las 11:30, horas de la noche Una Comisión de la Policía del Estado de patrullaje por la comunidad de Villa Rosa, Sector lll, se escucho una comunicación vía Radio, que en la misma comunidad de Villa Rosa, se encontraba un vehiculo de Color Blanco parecido a Un Hiunday y en el mismo se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa, realizando un recorrido por las calles de esa comunidad, se logro ubicar vehiculo con las características descritas por el funcionario de Guardia en la Central Telefónica, se le indico que se detuvieran y el conductor del Vehiculo hizo caso omiso dándose a la Fuga y se efectuó una persecución en la comunidad indicada, el carro se detuvo y saltaron Tres personas de el a veloz carrera, uno de ellos llevaba un objeto en las manos que se le cayó durante la persecución, logrando la captura de Dos de dichos ciudadanos, en la calle Nº 6 de dicha comunidad y el otro ciudadano se dio a la fuga en una zona boscosa, el conductor del vehiculo manifestó que el se encontraba taxeando por la comunidad de San Rafael, cuando Tres ciudadanos le pudieron una carrera para Villa Rosa y uno de ellos llevaba una computadora en las manos que recuperamos desde que se produjo la detención de los mismos y cunado entraron a Villa Rosa que vieron la Unidad Patrullera, le sacaron un revolver diciendo que le diera porque si no se iba a morir, se le indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés Criminalistico adherido a su cuerpo, ni a su vestimenta, se le indico que quedarían detenidos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 del Código Orgánica Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez, quien ordeno que se llevaran las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de este Estado, ES TODO.
En fecha 25 de Enero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 26 de Enero de 2012, a las 9:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. MARIANA JIMÉNEZ, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se consignan dieciséis (16) folios útiles. Solicito se practique el reconocimiento de rueda de imputados de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se cite efectivamente a la victima IDENTIDAD OMITIDA para determinar la participación de los mismos. Solicito que se expida una compulsa del presente asunto para la fiscalia superior a los fines de que se continué la investigación con respecto a los dos ciudadanos que no han sido capturados. Solicito se les decrete a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados de autos manifestaron de forma separada su voluntad de declarar, dejando en la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se hace salir de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar: “ Uno iba para san Rafael para lo de la novia de el y cuando íbamos por la licorería de la avenida venían unos chamitos que tenían problemas con nosotros y yo vi a uno a Miguel y lo fui a golpear y cuando llegue el llevaba la laptop y el dejo la laptop en la calle y yo la agarre y el salio corriendo de allí agarramos un taxi en la esquina de la licorería y nos íbamos a Villa Rosa y por boca de cocuina estaba un chamo que nosotros conocíamos y le dimos la cola nosotros le íbamos contando cuando llegamos a la esquina de villa rosa 3, el chamito tenia la computadora y yo cargaba un chopo y el taxista cruzo y se freno y el chamito se fue corriendo y nosotros nos quedamos allí y llego la policía y nos pregunto de quien era esa laptop y nos llevaron. A preguntas de la Fiscal contesto: “Eso fue como alas once de la noche en el sector villa rosa 3. Yo venia acompañado de IDENTIDAD OMITIDA y el taxista. Yo no pelee con IDENTIDAD OMITIDA le dije ven acá y agarre una piedra y fue que soltó la laptop. Después de la pelea con IDENTIDAD OMITIDA me encontré con IDENTIDAD OMITIDA. La novia del gordo IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA y vive en calle 2 de villa Rosa sector 3. IDENTIDAD OMITIDA es flaco, alto, cabello liso negro, moreno claro, no tiene cicatriz, de 17 años de edad. La novia de el es flaquita como de mi tamaño, morena, no se su edad. IDENTIDAD OMITIDA estudia en el Rodo. No conozco a IDENTIDAD OMITIDA. Cuando el vehículo se detuvo salí corriendo porque yo cargaba un chopo. Yo antes de todo lo acontecido estaba en Villa Rosa con unos amigos estuve allí hasta las diez después me fui para la calle 2 y me quede sentado en la esquina solo. Es todo”. A preguntas de la defensa contesto: Me encontré con IDENTIDAD OMITIDA en la Licorería entrando a San Rafael, por donde ponen el punto de control. IDENTIDAD OMITIDA andaba con el hermano y otro más pero el otro no lo vi bien. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Nosotros íbamos para san Rafael caminando y teníamos problemas con dos muchachos de allá en ese momento ellos vienen corriendo y uno salio corriendo con unas cosas y cuando lo vimos nos íbamos a caer a golpe con ellos como llevaban la computadora en la mano nosotros llegamos y se la quitamos y el se fue corriendo entonces agarramos un taxi hacia la avenida un taxi blanco que nos llevara hacia villa rosa, mas adelante nos conseguimos un compañero y le dimos la cola el no tenia nada que ver con eso y allí fue donde nos salio la policía por detrás y como vio el carro sospechoso nos pego y botamos un chopo. Es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “Eso fue como alas 11:35pm. Era uno solo que no tenia nada que ver que le dimos la cola hacia Villa Rosa, el es alto, pelo corto, nariz perfilada y viste casual. No se donde vive ese muchacho. No conozco a IDENTIDAD OMITIDA. Cuando me detuvieron no me encontraron nada. Antes de todo esto yo estaba en villa Rosa en casa de una prima y después salí a caminar a la avenida y me conseguí con IDENTIDAD OMITIDA. En casa de mi prima estuve hasta las once, ella se llama Taimar no se me el apellido. Es todo”.A preguntas de la defensa contesto: “En San Rafael fui a visitar una chamita que fue novia mía. Cuando íbamos para allá nos conseguimos a dos chamitos que tenían problemas con nosotros y a uno de ellos le quitamos la computadora, ellos se llaman IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven por san Rafael. La computadora se la quitaron a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Seguidamente se le dio lectura a la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se informara de la misma. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Elvi Mar Velásquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista la imputación realizada por la fiscal así como las actuaciones y lo expresado por mis defendidos aquí en sala esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario por cuanto hay averiguaciones por realizar y que recabar asimismo observa esta defensa que mis defendidos han manifestado aquí en sala que ellos iban caminando por san Rafael se encontraron con unos chamitos con los cuales tenían problemas uno salio corriendo y el otro tenia una laptop y manifestaron textualmente lo íbamos a caer a golpe porque teníamos problemas y le arrebataron la computadora siendo lo dicho por mis defendidos aquí en sala, esta defensa esta de acuerdo con el reconocimiento en rueda de individuos por cuanto del delito que le imputa la representante fiscal que es el delito de robo agravado en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ellos son inocentes, por lo expresado aquí en sala si hay un hecho imputable seria el delito de robo en modalidad de arrebaton en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ahora bien siendo que estamos en la etapa de la investigación y mis defendidos han manifestado en sala a quienes ellos le quitaron la computadora insto a la representante fiscal a que se investigue por estos dos chamitos IDENTIDAD OMITIDA en relación a la medida cautelar esta defensa esta de acuerdo con que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en cualquiera de sus literales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a bien tenga a imponer el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, los adolescentes y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que se trata de unos de los delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos que merecen Pena Privativa de Libertad Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que se trata de unos de los delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos que merecen Pena Privativa de Libertad. Fíjese Reconocimiento en Rueda de individuos según la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal para el día LUNES 30 DE ENERO DE 2012, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a la victima IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que sirva como reconocerá en el acto, debiendo la Fiscal del Ministerio Público realizar lo correspondiente para que se realice el acto en relación al relleno de los reconocedores. Solicítese el traslado de los adolescentes y a tal efecto ofíciese a la Casa de Formación Integral para Varones y a la Policía del Estado. Ofíciese a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones a los fines de solicitarle la colaboración para que los adolescentes sean trasladados conjuntamente con otros adolescentes que se encuentren allí recluidos con características externas similares, a los fines de garantizar el debido proceso. Agréguese a la causa los dieciséis (16) folios útiles consignados por la Fiscal del Ministerio Público. Corríjase la foliatura. Compúlsese la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se continué la investigación con respecto a los dos ciudadanos que no han sido capturados. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente Ingreso en la referida Casa de Formación donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Expídase las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la víctima. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los adolescentes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.