REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000106
ASUNTO : YP01-D-2005-000106


RESOLUCION : 1C- 0010– 2012.

SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 21 de Marzo de 2011, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, la Acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio se fija la audiencia preliminar para el día Viernes 15 de Julio de 2011, a las 10:00, horas de la mañana, se difiere la misma en virtud de que el Adolescente no compareció a la Audiencia Preliminar, luego se difirió para el día 22 de Agosto de 2011, no se realizó la misma en virtud de Resolución de Receso Judicial desde 15 de Agosto hasta 15 de Septiembre de 2011, difiriéndose la misma para el día 16 de Noviembre de 2011, en esta fecha se suspendió la causa y se ordeno la Ubicación del Adolescente, realizándose la Audiencia el día 27 de Enero de 2012, en virtud de haberse cumplido la Ubicación del mismo, realizándose la misma en esa oportunidad, en la cual el Adolescente ADMITIÓ LOS HECHOS, imputados por el Ministerio Publico. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. MARIANA JIMENEZ, FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS NUÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar son:
Según lo narrado por la Fiscal lo cual corresponde con actas Policiales cursantes en autos …aproximadamente a las Dos horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Instituto de Policía Rural Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Casacoima, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Obelisco del Triunfo, observaron a una persona quien al observar la comisión intentó darse a la fuga, a quienes los funcionarios policiales se le identificaron, dándole la voz de alto, una vez capturado este sujeto, …, le realizaron una inspección personal, sacando esta persona del bolsillo del lado derecho de su pantalón, una (01) caja de fósforos de color amarillo, por un lado donde se lee “Sol”, en la otra cara, de la caja de color rojo, donde se lee “La Giralda”, al inspeccionarla se localizó dentro de esta cuatro (04) envoltorios forrados con un plástico de color azul, del utilizado para la fabricación de bolsas plásticas, en el interior de cada uno de estos envoltorios una sustancia de color blanca, presuntamente droga, de la denominada “Perico igualmente esta Representación Fiscal, pone la sustancia incautada y solicita la aplicación de la sentencia N ° 2464, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Uno, Sentencia N ° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, con el objeto de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, en tal sentido se encuentra presente el Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Tucupita. ES TODO.

Luego en fecha 17 de Octubre de 2005, se realizó Audiencia Preliminar en los siguientes términos:

En el día de hoy Lunes, Diecisiete (17) de Octubre de 2005, siendo las Once y Trece minutos de la mañana, (11:13 a. m) se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia de los ciudadanos Jueza Primera en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. LUYZA DELGADO MARTES, el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública para la Sección Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ y el adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA, el Alguacil de Sala, JESÚS CORREA, la Secretaria de Sala Abg. MARIAMNYS MÁRQUEZ FIORE. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Russa; asimismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N ° 01 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: JOSE RAMÓN RUSSA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso: “Buenas tardes, de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Cinco, aproximadamente a las Dos horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Instituto de Policía Rural Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Casacoima, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Obelisco del Triunfo, observaron a una persona quien al observar la comisión intentó darse a la fuga, a quienes los funcionarios policiales se le identificaron, dándole la voz de alto, una vez capturado este sujeto, la comisión policial de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección personal, sacando esta persona del bolsillo del lado derecho de su pantalón, una (01) caja de fósforos de color amarillo, por un lado donde se lee “Sol”, en la otra cara, de la caja de color rojo, donde se lee “La Giralda”, al inspeccionarla se localizó dentro de esta cuatro (04) envoltorios forrados con un plástico de color azul, del utilizado para la fabricación de bolsas plásticas, en el interior de cada uno de estos envoltorios una sustancia de color blanca, presuntamente droga, de la denominada “Perico”, quedando identificado este sujeto como: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido esta Representación Fiscal precalifica los hechos acaecidos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente esta Representación Fiscal, pone la sustancia incautada y solicita la aplicación de la sentencia N ° 2464, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Uno, Sentencia N ° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, con el objeto de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, en tal sentido se encuentra presente el Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Tucupita, para proceder a la verificación de la sustancia. De igual forma solicito: *Que debido a que aun falta la experticia química, el procedimiento a seguir sea el Ordinario; solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. *Por cuanto el delito precalificado, no se encuentra previsto dentro de los delitos especificados en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente , solicito que de conformidad con el Artículo 582 Literal C ejusdem, se le decrete al adolescente MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas cada Quince (15) días. **Solicito copias simples de la presente acta. ES TODO”. Acto seguido la ciudadana Juez dio instrucciones al Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cédula de Identidad N ° V.-16.845.082, Credencial N ° 28702, quien procedió a realizar el pesaje y verificación de la sustancia, procedió a destapar un sobre de color blanco, identificad con la Nomenclatura de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N ° H-182.046, el cual procedió a sacar del mismo una (01) Cajita de Fósforos, contentiva de Cuatro (04) envoltorios de color azul, amarrados con hilo marrón, contentivos de una sustancia blanca, el cual al ser pesado en la balanza, Marca Tanita, Modelo 1479, arrojó un peso de (0.8) Gramos. A continuación la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportando los datos de la siguiente manera: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA. DECLARACIÓN: “Esa droga la compré en San Félix, las Tres (03) bolsitas y la otra me la pusieron. No conozco al chamo que la vende. Yo consumo. Compró para consumirla, no para venderla. Consumo de un tiempo para acá. ES TODO”. De conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público realizó preguntas al Imputado, quien respondió: “El sujeto que me la vendió no la conozco, es más o menos alto como yo, es negro/Yo voy a Vista El Sol, semanal por el curso/Cada piedra cuesta Cinco Mil Bolívares. El fin de semana es que consumo y de vez en cuando. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, la declaración del adolescente, quien ha asumido su responsabilidad en el delito investigado y siendo que el delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, no se encuentra establecida en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y solicito copias de la presente acta. ES TODO”. Acto seguido la ciudadana Juez ejerció el derecho de palabra y expuso: “Vistas y oídas las exposiciones de ambas partes y la declaración del adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se acuerda al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones periódicas de Quince (15) a Quince (15) días por ante el Alguacilazgo, en un horario de 08:30 de la mañana a las 03:30 de la tarde, con la advertencia de que en caso de incumplimiento le será revocada la medida; Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realicen al adolescentes evaluaciones psiquiátricas, psicológicas e informe social; Cuarto: Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que gire las instrucciones pertinente para que sea recibido el adolescente en ese cuerpo policial, a fin de practicarle prueba toxicológica al adolescente; Quinto: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Cúmplase. Siendo las 11:36 minutos de la mañana. Se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.

Luego en fecha 27 de Enero de 2012, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa en los siguientes términos:
En Tucupita, hoy Viernes veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las 03:00 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, en virtud de la aprehensión del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Mariana Jiménez, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. Leda Mejías, el Joven Adulto imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía y su representante legal IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Ciudadana Jueza, informó a las partes que se realiza esta Audiencia Preliminar convocada, con motivo de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Jueza procedió a informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. El Tribunal le explicó al Joven IDENTIDAD OMITIDA, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. Mariana Jiménez, quien ratificó el escrito de Acusación cursante a los autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación a los folios del ciento catorce (114) al ciento diecinueve (119), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas fueran admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se apertura el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Joven Adulto imputado: IDENTIDAD OMITIDA, lo hace presuntamente responsable del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el adolescente. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionado con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses, de cumplimiento simultáneo. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Asimismo esta representación fiscal solicita a este Tribunal autorice la destrucción e incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada, en la presente averiguación signada con el número H.182.046, comprendida en 500 miligramos (500mg) de cocaína base tipo crack según experticia Nº 9700-128-T-682 de fecha 27/10/2005, por el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Monagas. Asimismo solicito copia de la Resolución de Destrucción e incineración de la misma, para que se a remitida a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo”. De seguido la Jueza admite totalmente la acusación y sus pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarias. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al Adolescente imputado del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA y una vez cumplida con esta formalidad de ley, al Joven Adulto en cuestión, manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Me acogó al procedimiento por admisión de los hechos y entiendo perfectamente de lo que trata la acusación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías, quien expuso: Oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la defensa visto que Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, admitió su responsabilidad por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición inmediata de las sanciones, las cuales en virtud que son de carácter educativas, como son las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo. De igual solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación, solicito se ofíciese a los órganos policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización de fecha 16/11/2011. Consigno constancia de residencia y certificado de cursos realizados por el prenombrado joven. Solicito copia de la Presente acta. Es todo”. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana jueza quien expuso: “Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, los Alegatos de la Defensa, así como la Admisión de los Hechos por parte del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación, así como las correcciones efectuadas en sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo que a bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Cesan las medidas cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación. QUINTO: Vista la solicitud de la fiscal se acuerda aperturar un cuaderno separado a tales efectos y en consecuencia agréguese a este copia certificada del acta de audiencia de presentación, de la presente audiencia, de la cadena de custodia así de la experticia de la droga. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes para que se deje sin efecto la Orden de Ubicación al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, realizada mediante Oficio Nº 1524-2011 de Fecha 16/11/2011. SEPTIMO: Ofíecese a la Comandancia de la Policía del Estado de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Agréguese al expediente las copias consignadas por la defensa. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 4:00 horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación.
La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro)
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…”(negrillas nuestras)
Se observa en el contenido del asunto y en la manifestación espontánea del adolescente imputado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede acto continuo a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente el adolescente cometió los hechos que se le imputan, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente cursante en autos, también en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado. Asimismo se evidencia de las actuaciones que la Defensa Pública esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.
CUARTO:
DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE
Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 Ejusdem.
Moira Elisa Martínez, en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”
Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para los adolescentes atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.
Es por ello que en virtud de la admisión de los hechos por parte de los acusados y la exigencia de la imposición inmediata de una sanción, que la acción desplegada por el adolescente pudo llegar a lesionar algún bien jurídico, debiendo ser concientizado sobre la gravedad del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido, su reinserción en la sociedad y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, tomándose en cuenta los elementos de convicción que fundamentan la acusación y que los jóvenes están en proceso de desarrollo como todo adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD , contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses, y REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, todas de cumplimiento simultaneo, tal como lo solicitara la fiscal del ministerio publico y estuviera de acuerdo la defensa, sanciones estas que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución al cual corresponda conocer de la Presente decisión Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se Admite totalmente la Acusación en contra del Adolescente Se Admite totalmente la Acusación, así como las correcciones efectuadas en sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo que a bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución. Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. Cesan las medidas cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación. Vista la solicitud de la fiscal se acuerda aperturar un cuaderno separado a tales efectos y en consecuencia agréguese a este copia certificada del acta de audiencia de presentación, de la presente audiencia, de la cadena de custodia así de la experticia de la droga. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes para que se deje sin efecto la Orden de Ubicación al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, realizada mediante Oficio Nº 1524-2011 de Fecha 16/11/2011. Ofíecese a la Comandancia de la Policía del Estado de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Agréguese al expediente las copias consignadas por la defensa. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Déjese Copia certificada. CUMPLASE.
Jueza (T) Primera de Control.

Abg. Ana Duarte Mendoza.

El Secretario.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.