REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000183
ASUNTO : YP01-D-2011-000183
RESOLUCION : 1C- 0011– 2012.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 11 de Octubre de 2011, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, la Acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio se fija la audiencia preliminar para el día 05 de Diciembre de 2011, a la 1:00, hora de la tarde, en esta fecha la audiencia no se realizó en virtud de que en el Tribunal no hubo Despacho y se difirió para el dia 27 de Enero de 2012, a las 9:00, horas de la mañana, realizándose la misma en esa oportunidad, en la cual el Adolescente ADMITIÓ LOS HECHOS, imputados por el Ministerio Publico. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. MARIANA JIMENEZ, FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS NUÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA:
MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar son:
Según lo narrado por la Fiscal lo cual corresponde con actas Policiales cursantes en autos … el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por cuanto en fecha 02 de Septiembre de 2011, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado a los Fines de formular denuncia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien labora en la Asociación Cooperativa Puesto 529 Mercal Tipo Dos, residenciada ern la Urbanización el Palomar, casa N 06 casa Sin Numero Estado Delta Amacuro, a los fines de denunciar y expuso en los términos siguientes: comparezco por ante esta oficina a los fines de denunciar que el día de hoy 01 de Septiembre de 2011, sujetos desconocidos ingresaron a mi negocio comercial y lograron sustraer varios productos alimenticios los cuales son: quince bulto de arroz valorados en 90 mil Bolívares, cada uno, tres cavas plásticas marca Decoval, valoradas eN 380 Mil bolívares, cada uno, tres termos de 30 litros marca decoval, valorados en 530 Bolívares cada uno, Diez Bultos de palta, valorados en 48 mil Bolívares cada uno, Diez bultos de azucar valorados en 500 Bolívares cada uno, siete cajas de nesti valorados en 240 bolívares cada uno, Doce cajas de atún valoradas en 288 Bs cada uno, 18 paquetes de panales marca pamper, valorados en 230 Bolívares cada uno, 15 paquetes de panales Huggies, valorados en 310 Bs, una caja de linternas de Doce unidades valoradas en 22 Bs cada una, una planta de sonido marca Pioner valorada en 3 600 Bs.
Al folio 13 de la presente causa cursa acta policial en la cual se puede leer, que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se traslado con testigo presencial de los hechos denunciados, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la calle principal de la comunidad de Volcán, cerca del acueducto de la referida comunidad del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, observamos a una persona con las siguientes características, estatura baja de color de piel morena de cabellos negros, de contextura delgada, con rasgos de indígena quien vestía para el momento las siguientes vestimentas: Un mono deportivo de color verde y un suéter de color amarillo y unas cholas azul, el mismo fue señalado por el testigo como una de las personas que se encontraba en las instalaciones del Mercal Presuntamente Robando, menciono el testigo que al ciudadano lo apodaban “EL HUEVO” y que el mismo vive en la comunidad de Volcán, nos acercamos al sujeto señalado por el testigo y le interrogamos si poseía algún objeto de interés Criminalistico adherido a su cuerpo y ropas, manifestando este no poseer ninguno, acto seguido se le indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no portar documentación manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, se le indico que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y se leyeron sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, seguidamente se le informo a la fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, es todo.
En fecha 04 de Septiembre de 2011, se realizo Audiencia Preliminar en los siguientes términos:
En Tucupita, hoy Domingo cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 AM), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 04, ubicada en el Primero Piso, de este Circuito Judicial Penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, en el asunto signado con el N° YP01-D-2011-000183, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MERCAL. Seguidamente la ciudadana Jueza, Abg. ANA DUARTE MENDOZA, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Mariana Jiménez, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. Laurie Alsina, el adolescente imputado, previo traslado desde la Casa de Formación Integral Para Varones de esta Ciudad, y su representante. Acto seguido la Jueza designó a la Abg. Laurie Alsina, como defensora del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó el cargo como Defensora, sin más formalidades. Seguidamente la ciudadana Jueza le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por al cual se les informó que están siendo investigados por la presunta comisión de los delitos de uno de los delitos Contra el orden Publico en perjuicio del Estado venezolano y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada en este acto por la Abg. Mariana Jimenez. Asimismo la ciudadana Jueza, le informó del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también les informa sobre la presente actuación procesal. En este momento la ciudadana Jueza, le informó al adolescente imputado que esta siendo presentado ante la Jueza Primera de Control de la Sección Penal de Adolescentes y que se le otorgará la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariana Jimenez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado dentro de los presupuestos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal Venezolano, por lo que solicito sea decretada a su favor Medida Cautelar Sustitutita de la Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas por ante este tribunal de cada 15 días, en el puesto de la Guardia Nacional ubicado en Volcán, que la causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario, solicito copia de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional, yo saque cedula pero la perdí en los caños. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Laurie Alsina; quien de seguidas expone: “De las revisión de las actas procesales, solicito se le imponga al adolescente una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, cada 30 días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por ante este Tribunal, solicito que el procedimiento a aplicar sea el procedimiento ordinario toda vez que existen muchas diligencias que practicar. Solicito copia simple de la presenta acta de presentación de imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consiste en presentaciones cada 15 días, por ante el Puesto de la Guardia Nacional, ubicado en Volcán, para lo cual se acuerda oficiar al referido puesto de la Guardia informando lo decidido. SEGUNDO: Se ordena proseguir el curso de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena evaluación por parte del Equipo Multi-Disciplinario. Para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda emitir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda oficiar a la Escuela YATIKA ubicada en Volcán, cerca de una cancha a los fines que remita cualquier documento de identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME) a los fines que remitan datos de identificación de adolescente. Se acuerdan remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de proseguir con la investigación. QUINTO: Ofíciese a la Casa de Formación para Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Es todo.” Siendo las 10:20 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Lugo en fecha 27 de Enero de 2012, se realizó Audiencia Preliminar en los siguientes términos:
En el día de hoy Viernes veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II). Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia de la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Mariana Jiménez, la Defensora Pública Segunda, Abg. Elvi Mar Velásquez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Alguacil de Sala y la Secretaria de Sala Abg. Adrianys Rodríguez. Seguidamente la Ciudadana Jueza, informó a las partes que se realiza esta Audiencia Preliminar convocada, con motivo de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II). Asimismo le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Jueza procedió a informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. El Tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. Mariana Jimenez, quien ratificó el escrito de Acusación cursante a los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59), solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico, ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas fueran admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se apertura el Juicio Oral y Privado y que vista la conducta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hace presuntamente responsable del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II). Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal solicita que sea sancionado con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo”. De seguido la Jueza admite totalmente la acusación y sus pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarias. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al Adolescente imputado del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente en cuestión, manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo admito los hechos y entiendo lo que me imputa el Ministerio Público en la acusación”. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Elvi Mar Velásquez, quien expuso: Oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la defensa visto que mi defendido admitió su responsabilidad por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado entonces la Asunción de responsabilidad de los Adolescentes, la supresión del Juicio Oral tal como lo establece la Exposición de Motivo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos debe ser atendido por el Tribunal de Ejecución a los fines de que cumpla con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, se solicita copia de la Presente acta. Es todo. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana jueza quien expuso: “Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, los Alegatos de la Defensa, así como la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II), a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo que a bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Cesan las medidas cautelares impuesta al adolescente en audiencia de presentación. QUINTO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 10:40 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación.
La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro)
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…”(negrillas nuestras)
Se observa en el contenido del asunto y en la manifestación espontánea del adolescente imputado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede acto continuo a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente el adolescente cometió los hechos que se le imputan, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente cursante en autos, también en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado. Asimismo se evidencia de las actuaciones que la Defensa Pública esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.
CUARTO:
DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE
Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 Ejusdem.
Moira Elisa Martínez, en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”
Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para los adolescentes atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.
Es por ello que en virtud de la admisión de los hechos por parte de los acusados y la exigencia de la imposición inmediata de una sanción, que la acción desplegada por el adolescente pudo llegar a lesionar algún bien jurídico, debiendo ser concientizado sobre la gravedad del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido, su reinserción en la sociedad y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, tomándose en cuenta los elementos de convicción que fundamentan la acusación y que los jóvenes están en proceso de desarrollo como todo adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA La Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD , contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses, y REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, todas de cumplimiento simultaneo, tal como lo solicitara la fiscal del ministerio publico y estuviera de acuerdo la defensa, sanciones estas que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución al cual corresponda conocer de la Presente decisión Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se Admite totalmente la Acusación en contra del Adolescente, efectuada en sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuada la Admisión de los Hechos por el adolescente una vez admitida la acusación este Juzgado Pasa a Decidir conforme a lo establecido en el articulo 583, 621 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Tomando en consideración las pautas para la determinación de la Sanción, se le impone al Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II), a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo que a bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Cesan las medidas cautelares impuesta al adolescente en audiencia de presentación. QUINTO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Déjese Copia certificada. CUMPLASE.
Jueza (T) Primera de Control.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.
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