REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000270
ASUNTO : YP01-D-2011-000270
RESOLUCION : 2C-0011-2012
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, en fecha 08 de Noviembre de 2011, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ESCUELA BASICA CASACOIMA, solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
El Sobreseimiento Provisional es exclusivo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y lo decreta el juez a solicitud del Fiscal del Ministerio Público cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, sobreseimiento que esta contemplado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo el artículo 562 de la ley especial que rige la materia contempla que si no se reapertura el procedimiento transcurrido un año, el Juez deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo, este procedimiento puede ser interrumpido por el fiscal que lo solicitó, por la victima al cual se le garantiza su derecho a ser oído conforme al artículo 662 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hasta por el adolescente que desee que se cierre definitivamente la causa.
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este tribunal considera que no es necesaria la celebración de una audiencia Oral y reservada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pedimento es temporal y no definitivo.
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente preseñalado, se observa que el Ministerio Público, expuso que: “…una vez analizados los elementos de convicción solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, visto que de las actas resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”
Señala la Fiscalía que los elementos son: Acta de Investigación Penal, de fecha 03/04/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, de fecha 19/02/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 19/02/2009, realizada a la ciudadana GARCIA PILDAIN SOLANGE AMARILYS, por ante la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 19/02/2009, realizada al ciudadano GARCIA RAMIREZ YFRAIN JOSE, por ante la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 19/02/2009, realizada a la ciudadana JIMENEZ RODRIGUEZ LOURDES ROSA, por ante la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrega, de fecha 09 de Marzo de 2007, donde se deja constancia de los bienes recibidos; Acta de Entrega, de fecha 10 de Febrero de 2009, donde se deja constancia de los bienes recibidos; Acta de Entrevista, de fecha 20/02/2009, realizada al ciudadano FIGUEROA PEÑALVER PASCUAL ANTONIO, por ante la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 20/02/2009, realizada al ciudadano MOREY RODRIGUEZ FELIX JOSE, por ante la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro; Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de Identificación de Presunto Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro, del ciudadano BRITO RAMOS DIOMAR JOSUE; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20/02/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Casacoima de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, para involucrarlos en este hecho punible acaecido ese día, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ESCUELA BASICA CASACOIMA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
El Secretario,
Abg. Luis G.Caraballo G.
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