REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000008
ASUNTO : YP01-D-2012-000008
RESOLUCION : 2C-0014-2012
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Domingo 22/01/2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YINEIDIS JOSEFINA ZAMBRANO MILLAN. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Especial contemplado en el articulo 94 ejusdem y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Asimismo se imponga al imputado de la medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consigno actuaciones complementarias constantes de ocho (8) folios útiles. Solicito se remitan las actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de presentar el acto conclusivo y copia del acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado en VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Especial contemplado en el articulo 94 ejusdem y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Asimismo se imponga al imputado de la medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consigno actuaciones complementarias constantes de ocho (8) folios útiles. Solicito se remitan las actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de presentar el acto conclusivo y copia del acta. Es todo”. …”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. ElviMar Velasquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…“Vista las exposiciones hechas en esta sala, la defensa en virtud que nos encontramos en la etapa de investigación, comparte el criterio de la exposición de la medida cautelar y al aplicación del procedimiento especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”..…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común, Actas Procesales: K-12-0259-00092, de fecha 21/01/2012, realizada por la ciudadana YINEYDYS JOSEFINA ZAMBRANO MILLAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de investigación penal, de fecha 21/01/2012, donde se deja constancia del traslado de la comisión a realizar la Inspección Técnica Criminalística al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 063, de fecha 21/01/2012, realizada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-259-0081, de fecha 21/01/2012, realizado a la ciudadana YINEYDYS JOSEFINA ZAMBRANO MILLAN, elaborado por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A, Experto profesional I, Jefe (E) del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YINEIDIS JOSEFINA ZAMBRANO MILLAN, así como aplicar el procedimiento establecido en la ley que rige la materia.
Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante este Tribunal. Esta medida se impone por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Cuarto: Se ordena la práctica de los estudios socioeconómicos por parte del equipo multidisciplinarios. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Sexto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico, a los fines que se presente Acto Conclusivo. Es todo.” Siendo las 11:15 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELYS MEDINA