REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000025
ASUNTO : YP01-D-2010-000025
RESOLUCION No. 1J-001-2012
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Luyza Delgado Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Delyanni Arzolay
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Vilma Valero
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Leda Mejias
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Terminada la audiencia de Juicio oral y reservado, en fecha 7 de diciembre de 2011, correspondiente a la presente causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, oportunidad en la cual, dado lo avanzado de la hora, se hizo necesario diferir la redacción de la sentencia leyéndose tan solo su parte dispositiva, exponiendo la Jueza a las partes, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, reservándose, por tanto, el tribunal el lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por lo que corresponde, a este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la publicación de la totalidad del texto de la sentencia, en observancia de los requisitos determinados en la norma mencionada y en tal sentido, previamente se observa:
DE LA CAUSA
Se recibe en fecha 5 de agosto de 2010 el presente asunto signado con el No. YP01-2010-25, proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por cuanto en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de Junio de 2010 se le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y se le mantuvo la medida cautelar, y se decretó el procedimiento ordinario y el pase a juicio solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 584 y 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En aras de la congruencia que debe existir entre la sentencia, el auto de apertura de juicio, la acusación y la audiencia de juicio, tal y como exige la norma del artículo 603 del instrumento adjetivo penal vigente, lo cual explica el requisito establecido en el literal “b” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, enuncia de seguidas este tribunal los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio incoado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, a saber:
En fecha 7 de Junio de 2010 el Tribunal Segundo de control dictó auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la representante del Ministerio Público representado por la Abg. Vilma Valero presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los siguientes hechos:
En fecha 06 de marzo del 2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un adulto de nombre IDENTIDAD OMITIDA llegaron aproximadamente a las 7 a 7:30 de la noche a una barraca en la urbanización villa Manamo, y a las a 11:30 de la noche llegaron 5 personas los cuales llevaban por nombre IDENTIDADES OMITIDAS, paso minutos de que estos ciudadanos llegaran a la fiesta, se fue el servicio de energía eléctrica y en ocasión a dicha situación estas cinco ultimas personas nombradas decidieron irse de dicha fiesta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, al ver que se fueron le dieron seguida y al momento de que ellos cinco jóvenes caminaban por una de las calles adyacentes los tres nombrados lo esperaron recostados de una cerca y al verlos pasar le hicieron seguimiento y convidaron a que les siguiera con ellos un adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando escucharon un grito de cuidado y los ciudadanos corrieron y el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA saco un arma de fuego y la vació en contra de la humanidad de estos cinco ciudadanos matando a dos de ellos, encuadrando la Fiscal del Ministerio Público esta conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como típica del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles E Innobles previstos en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano cometido en contra del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS solicitando que sea admitida totalmente la acusación y las pruebas por ser esta útiles necesarias y pertinentes así como también se condene al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones determinadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el articulo 624, 625 y 626 como lo son las Imposición de Reglas de Conducta por Dos (02) años, La Imposición de Servicio a la Comunidad por Seis (06) meses y la de Imposición de la Sanción Libertad Asistida por el lapso de 2 años.
En la misma audiencia Preliminar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre las formulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tratan sobre la conciliación, la remisión y la admisión de los hechos manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos:
Yo estoy aquí para declarar yo soy inocente de lo sucedido no tuve que ver nada de lo que se me acusa yo soy estudiante yo nunca me he visto involucrado en este yo fui a la Fiesta ese día yo Salí de mi casa a las 8 de la noche me dirigí con IDENTIDAD OMITIDA y la mama de IDENTIDAD OMITIDA a un Velorio, dejamos a la mama de IDENTIDAD OMITIDA ahí y nos fuimos a la fiesta, en la Fiesta nos recibieron IDENTIDAD OMITIDA que fue la que nos invito, no sabíamos donde era y nos llevo hasta la barraca donde estaba la Fiesta y a las Nueve llevamos a la mama de IDENTIDAD OMITIDA a su casa, llegamos con IDENTIDAD OMITIDA, estábamos ahí y estábamos Tomando y Bailando disfrutando, como a las 10 llegaron unos muchachos no los conocía a ninguno, primera vez que los veía yo no tenia ningún problema con ellos yo solo estaba disfrutando de la Fiesta, en eso se hicieron las 11 y se fue la Luz y yo estaba bailando y salimos hacia la parte de afuera de la Barraca donde estaba la Fiesta, me quede ahí y se escucharon unos Tiros yo estaba con las muchachas y estábamos asustados porque no sabíamos que había sucedido, en eso todos nos pusimos de acuerdo para irnos a la casa y cuando nos íbamos IDENTIDAD OMITIDA salio entre todos y dijo vamonos’ que eso esta peligroso y nos ofreció su casa para que nos quedáramos porque estaba peligroso y como estábamos asustados nos quedamos ahí el estaba bastante tomado, nosotros también pero el mas y después el nos dijo que el cometió ese hecho pero como estaba tomado, yo no creí eso, no podíamos salir de ahí porque teníamos miedo, no sabíamos que había pasado IDENTIDAD OMITIDA se vomitó encima y nos cambiamos la franela, en eso nos quedamos dormidos hasta que llegó la PTJ , nos sacaron de la casa de IDENTIDAD OMITIDA nos dieron Golpes y nos montaron en la Camioneta, allá nos quitaron la cartera el teléfono y en la cartera tenia mi cedula la de mi hermano y una foto mías y cosas personales me quitaron el teléfono se lo quedaron pa’ ellos, ahí me bañaron con un balde de agua y dejaron pasa a los señores los padres de los Muchachos y la señora mama de uno de los Muchachos nos golpeó, nos dijeron que nos iban a hacer cosas malas y que harían lo posible que no pasaba de Junio que nos iban a mata, los mismos PTJ, la camisa que tienen allá no es mía me la cambie porque IDENTIDAD OMITIDA se vomitó y me vomitó y por eso me la cambie, después que vine pa’ la presentación al otro día vine a presentarme y un señor de color Oscuro y me dijo Juega al Vivo, sabes que te están buscando y dijo que tenia foto mías yo creo que esas fotos son las que me tomaron los PTJ con sus teléfonos, yo estoy muy asustado’ y no podía ir a clases por temor, yo soy inocente de eso que paso, desde entonces no he podido ir a estudiar porque tengo miedo que me pase algo, una gente que estaba aquí me decía malandro, al frente del Circuito Un muchacho me lanzo una botella pero no me la pegó.
El Tribunal Segundo de Control en el mismo auto admitió totalmente la acusación y las pruebas las cuales fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, pertinente, útiles, necesarias y acordes a lo que consagran los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal y se admitió la calificación jurídica esgrimida por la representante del Ministerio Público en cuanto al delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles E Innobles previstos en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pruebas referidas a:
1.-Trascripción de novedad de fecha 07 de marzo de 2010 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, cual se da inicio a la presente averiguación penal. 2.-Acta de investigaciones penales de fecha 07/03/2010, suscrita por el funcionarios Sub-inspector IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro deja constancias de las diligencias policiales efectuada en la presente causa penal y se identifican plenamente a las victimas. 3.-Inspección técnica criminalística Nº 232, de fecha 06/03/2010, realizada por los funcionarios agentes: IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, en: sector 19 de abril, de esta ciudad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, (vía pública); lugar donde ocurrieron los hechos denunciados en la presente causa penal. 4.-Inspección técnica criminalística nº 233, de fecha 06/03/2010, realizada por los funcionarios agentes: IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro en: departamento de Patología forense del hospital “Doctor Luís Razetti” de esta ciudad, Tucupita, estado Delta Amacuro; lugar donde fueron trasladados los cuerpos de las victimas en la presente causa penal. 5.-Resulta del memorándum 9700-251-758 de fecha 07/03/2010, suscrito por el jefe de la Sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, dirigido al jefe de patología forense de ciudad Guayana estado Bolívar; donde se solicita la practica de autopsia de ley, a las victimas de la presente causa penal. 6.-Resulta del memorándum 9700-251-759, de fecha 07/03/2010, suscrito por el jefe de la Sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro dirigido al administrador del cementerio nuevo Tucupita Estado Delta Amacuro; a fin que se sirva a enviar a este despacho con carácter de extrema urgencia, acta de enterramiento, de las victimas de la presente causa penal. 7.-Resulta del memorándum 9700-251-760 de fecha 07/03/2010, suscrita por el jefe de la Sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, dirigido al registrador civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; a fin que se sirva a enviar a este despacho con carácter de extrema urgencia, acta de defunción de las victimas de la presente causa penal. 8.-Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 suscrita por el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro Sub-delegación Tucupita Estado Delta Amacuro realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 9.-Acta de entrevista, de fecha 07/03/2010 suscrita por el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 10.-Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 11.-Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 12.-Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 13.-Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 14.-Acta de investigación penal de fecha 07/03/2010 suscrita por el sub inspector IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas en el procedimiento de aprehensión de los imputados en la presente causa penal. 15.-Resultas del memoradum Nro. 9700-251 de fecha 07/03/2010 suscrito por el jefe de la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro mediante el cual se solicita experticia de reconocimiento hematológica y ion y nitrato; dirigido al departamento de criminalística del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística del estado Monagas, sub delegación Maturín, relacionado con las actas procesales signadas bajo el número i-089.850. Consignada en audiencia preliminar y agregada a los autos. 16.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. I-089.850 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro de fecha 07 de marzo de 2010; donde se deja constancia de la colecta y custodia de las evidencias físicas incautadas en la presente causa penal. 17.-Acta de entrevista de fecha 07 de marzo de 2010 por ante el cuerpo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 18.-Acta de entrevista de fecha 07 de marzo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 19.-Acta de entrevista de fecha 07 de marzo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 20.-Reconocimiento legal Nro.058 de fecha 07 de marzo de 2010 suscrito por el agente IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; en el cual se rinde en siguiente informe pericial sobre experticia de reconocimiento de las evidencias u objetos relacionada con la averiguación penal Nro I-089.850, correspondiente a la presente causa penal. 21.-Registro de cadena de custodia de evidencia física del expediente Nro. I-089.850 de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro donde se deja constancia de la colecta y custodia de las evidencias físicas incautadas en la presente causa penal. 22.-Inspeccion Técnica Criminalísticas Nro. 231 de fecha 07/03/2010 suscrita comisión de funcionarios adscritos a la sub. delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, integrada por sub-inspector IDENTIDAD OMITIDA, detective IDENTIDAD OMITIDA, agentes IDENTIDADES OMITIDAS, realizada en OMITIDO, en la cual se dejo constancia de la colecta de un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto y dos conchas para arma de fuego tipo escopeta. 23.-Inspección Técnica Criminalísticas No. 235 de fecha 07/03/2010 suscrita comisión de funcionarios adscritos a la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, integrada por sub-inspector IDENTIDAD OMITIDA, detective IDENTIDAD OMITIDA, agentes IDENTIDADES OMITIDAS, realizada en OMITIDO, en la cual se dejo constancia de la colecta de una (01) sabana color beige con estampado de color rojo y una mancha de color amarilla, contentiva de un (01) arma de fuego tipo revólver, color negro, calibre 38, marca kora, serial 401738. 24.-Registro de cadena de custodia de evidencia física del expediente Nro. I-089.850 Nro de registro 144 de la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro donde se deja constancia de la colecta y custodia de las evidencias físicas incautadas en la presente causa penal. 25.-Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigo presencial del hecho objeto de la presente causa penal. 26.-Acta de presentación de fecha 08 de marzo de 2010 por ante el tribunal de control Nro. 02 sección adolescente del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro del asunto Nro. YP01-d-2010-000025; en la cual se le toma la declaración a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS decretándosele Medida de Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud del Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Medidas Cautelares, en virtud de los literales “B”, “C”, “D” y “F” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, prohibición de comunicarse con los adultos detenidos por esta causa, prohibición de cambiar de residencia sin comunicárselo al Tribunal y la obligación de consignar constancia de estudio; respectivamente. Y las TESTIFICALES. Ciudadanos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA; 3.- IDENTIDAD OMITIDA; 4.- IDENTIDAD OMITIDA; 5.- IDENTIDAD OMITIDA; 6.- IDENTIDAD OMITIDA; 7.- IDENTIDAD OMITIDA; 8.- IDENTIDAD OMITIDA; 9.- IDENTIDAD OMITIDA; 10.- IDENTIDAD OMITIDA
Alegando en su oportunidad la Defensa Publica.
Vista la declaración de mi Representado esta Defensa Niega Rechaza y contradice la Acusación presentada por el Ministerio Publico y se encargara de probar la inocencia de mi patrocinado sirviéndome para ello de los Mismos elementos de convicción presentada por el Ministerio Publico Reservándome el derecho de presentar nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por otra parte escuchado como fue los múltiples acontecimientos que le ocurrieron a mi representado al Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal esta defensa solicita a este Tribual se le sustituya la Medida Cautelar en lo que respecta al Literal c del Articulo 582 ya que de continuar efectuando las Presentaciones mi representado corre peligro su vida e integridad Física.
Una vez aperturado el juicio Oral y Privado la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero estimó procedente y necesario ratificar una vez mas el escrito acusatorio presentado en su oportunidad con los medios de pruebas pertinentes y necesarios que fueron obtenidas de forma licita y solicitó que las pruebas tanto testimoniales como documentales fueran evacuada ya que fueron admitidas, y acordadas en la audiencia preliminar correspondiente, solicitando que una vez demostrada la culpabilidad del acusado se le aplique la pena establecida en la norma correspondiente por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como imposición de las sanciones de Reglas de Conducta, para ser cumplida por el lapso de dos (2) años, de Servicios a la Comunidad, durante el lapso de seis (06) meses y la de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) años, contemplados en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente.
Por su parte la Defensa Publica mantuvo su posición de la inocencia de su defendido
También se le dio la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional, el cual se abstuvo de declarar. Posteriormente se recepcionaron los órganos de prueba antes descritos.
Luego, en el devenir del juicio oral y privado ya en su discusión final, la Representante del Ministerio Público expuso en sus conclusiones finales
Que ha quedado demostrado la participación de IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio como un Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles E Innobles previstos en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano cometido en contra del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS y este grado de cooperador inmediato lo subsume el Ministerio Publico en esta calificación jurídica ya que dicho adolescente concurrió al sitio del proceso en compañía de IDENTIDADES OMITIDAS en conocimiento del propósito que tenia IDENTIDAD OMITIDA de ultimar a estos adolescentes, se demostró que este adolescente IDENTIDAD OMITIDA permaneció allí en el sitio mientras se efectuaban los homicidios de estos adolescentes armados con actitud de apoyo, lo que demuestra pues que participo de forma inmediata en el hecho y es de jurisprudencia reiterada de que si uno de los enjuiciados obro en concierto con el ejecutor principal del delito hallándose junto a el en las diversas incidencias que determinaron las muertes de las victimas, no solamente juntos huyeron sino que se fueron caminando frescos sin conciencia de los actos que habían realizado, eso los hace participe en el grado de cooperador inmediato en el delito antes mencionado el Ministerio Publico solicita una sentencia condenatoria contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser cooperador inmediato en el delito determinado y aceptado en el Tribunal De Control esta sanción que solicita el Ministerio Publico esta dada o determinada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el articulo 624, 625 y 626 como lo son las Imposición de Reglas de Conducta por Dos (02) años, La Imposición de Servicio a la Comunidad por Seis (06) meses y la de Imposición de la Sanción Libertad Asistida por Dos años.
Así mismo por su parte la Defensa Pública Abg. Alego:
Ha quedado demostrado que en el curso del juicio oral y reservado la inocencia que desde un principio ha proclamado mi defendido sus declaraciones han sido concordantes unas con otras las veces que las ha realizado, considera la defensa que tiene un grado importante de modo tiempo y lugar donde se suscitaron estos hechos y donde si bien es cierto mi defendido se encontraba en esa fiesta, no es menos cierto que a criterio de la defensa se encontraba en compañía y en el lugar menos indicado o menos oportuno, ciudadana Juez considera la defensa que el que no debe ser sentenciado mi defendido por el delito de Cooperador Inmediato del Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, toda vez que la figura accesoria de cooperador inmediato es la persona que colabora con otra para conseguir un mismo fin y el cual sin su ayuda el hecho como tal no se hubiera podido consumar o llegar a su fin, situación que no se equipara con la conducta desplegada por mi defendido IDENTIDAD OMITIDA el día que se suscitaron los hechos, tal vez el error de mi defendido haya sido estar en compañía de esta persona y me refiero a IDENTIDAD OMITIDA, quien desde un comienzo de las investigaciones y en las distintas audiencias previas sostuvo y mantuvo que fue el quien diera muerte al hoy occiso librando de toda responsabilidad a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA quien en ningún momento conocía a los hoy occisos y mucho menos se mantenían conflictos con IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana Juez queda claro que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan y que debe prevalecer Principio de Presunción de Inocencia y el principio del in dubio pro reo, ya tenemos a una persona que en fase preliminar admitió sus hechos es inoficioso a criterio de la defensa sentenciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni siquiera participo ni acciono ningún armamento en contra de los hoy occiso, no se hizo imprescindible la ayuda de mi defendido, es por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA considerando ciudadana Juez que mi defendido ha estado cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas el mismo se encuentra cursando estudios, lo cual consta en el expediente, consigno en este momento dos (02) folios útiles de constancia de estudios y constancia de trabajo en original a los fines de que surta los efectos legales consiguientes:
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Para la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso Penal Venezolano y que dan vigencia al derecho garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a los juzgadores obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado, todo lo cual expresamente consagra el legislador patrio en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 22, 332, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y 530, 537, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien ha sostenido la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha definido lo que debe ser la motivación de la sentencia:
“…la sentencia debe contener el análisis pormenorizado de las pruebas y la comparación de unas y otras, para después resolver mediante un razonamiento lógico y determinar clara y precisamente los hechos que se den por probados, siguiendo las reglas de valoración establecidas en el código orgánico procesal penal, todo lo que constituye el establecimiento de las razones de hecho y derecho en que debe fundarse toda sentencia…”(sent. 027 del 11-02-2004).
“…motivar una sentencia, es explicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados…” (sent. 038 del 17-02-2004).
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate Oral y Privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto del contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, a los fines de la determinación de los hechos y circunstancias señalados por la representación Fiscal, apreciándose cada medio de prueba de la manera que sigue:
PRUEBAS TESTIFICALES
2.-De la declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de juramentada se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 38 y vuelto de la pieza No. 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando ante la sala de audiencia que como a las 07:30 pm. se dirigió con unos amigos para celebrar una fiesta, en el sector los chaguaramos que bailaron y bebieron y luego llegaron los muchachos de Deltaven; IDENTIDAD OMITIDA y dos chamos que no conozco, llegaron a las 11. Que en la fiesta se fue la luz y escuchó fuera de allí tres tiros y escucho a IDENTIDAD OMITIDA y a otros mas diciendo que habían pegado a uno y de allí no supo mas nada hasta que se fue para su casa. Que eso sucedió en fecha 06 marzo de 2010 a las 11:30p.m; Que si conoce a IDENTIDAD OMITIDA, el joven que esta sentado en la sala de audiencia pero no sabe su apellido; que era uno de los que llegaron con IDENTIDADES OMITIDAS; Que ellos llegaron a la fiesta como a las 7:30 más o menos. Que sucedió todo después que se fue la luz. Que luego todos se fueron. Que ella fue a buscar a los muchachos IDENTIDADES OMITIDAS; Que ellos venían corriendo diciendo pegaron a uno; que habían matado al IDENTIDAD OMITIDA y al otro Chamito; que no supo donde los mataron; que todos se encontraban bebiendo; Que dicen que fue IDENTIDAD OMITIDA quien lo mató. Que no se dio cuenta quien murió. Sino como a las 06 de la Mañana.
Declaración que se valora y se estima por cuanto la testigo declara, que escuchó 5 disparos. Lo que concatenado con lo dicho por los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, declaración queda conteste y convence a este tribunal que en efecto todo ocurrió a partir de una fiesta, que todos bebían, todo sucedió en el Sector los chaguaramos, que escuchó los disparos después que se fue la luz. Que eso fue como a las 11pm.que los muchachos IDENTIDAD OMITIDA, salieron de la fiesta detrás de los 5 Jóvenes, y al regresar dijeron pegamos a uno que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA el que está en esta sala, era uno de los muchachos que andaban con IDENTIDAD OMITIDA.
3.-De la declaración de la testigo IDENTIDAD OMTIDA quien luego de juramentada se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 48 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de su declaración expreso Que ese día fue a esa fiesta en los Chaguaramos. Que hubo un momento en que se fue la luz y se escucharon unos disparos y dijeron que mataron a alguien y en lo que dijeron eso todo el mundo se fue para su casa. Que eso fue un sábado 06 de marzo de 2010; Al que mataron no lo conocía; Ellos llegaron por que una amiga de ella los invitó; IDENTIDAD OMITIDA; Llegaron juntos; Con IDENTIDAD OMITIDA. Que IDENTIDAD OMITIDA el imputado que esta en la sala estaba en la fiesta; Que se fueron al ratito de irse la luz; Que IDENTIDADES OMITIDAS agarraron hacia la avenida; después que salieron los otros 5 chamos; Que no sabe quien dijo que “los pegaron” por que había tanta gente; Que luego se fue con ellos Iban tranquilo y no hablaron de eso; que ella escuchó varias detonaciones fue como a las 10:00p.m ya casi iban a ser las 11; Declaración que se valora aunque la testigo declara que no vio, pero si escucho los disparos. Lo que concatenado con lo dicho por los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, su declaración queda conteste y solo convence a este tribunal que en efecto todo ocurrió a partir de una fiesta, que el lugar era en los chaguaramos, que escucho los disparos después que se fue la luz, que ocurrió el día sábado 6 de marzo de 2010 como a las 11 pm, que la persona que estaba en la sala de audiencia estaba junto con IDENTIDAD OMITIDA el adolescente que mató a IDENTIDADES OMITIDAS. Que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ya estaban en la fiesta y que al salir los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los siguieron y se fueron detrás y al regresar alegaron que pegaron a alguien. Y continuaron en la fiesta luego se fueron con ella sin decir nada.
4.- IDENTIDAD OMITIDA
Quien luego de juramentada se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 49 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
Que el y su hermana llegaron a casa de IDENTIDAD OMITIDA para un cumpleaños. Como a las 07 llegaron los muchachos, después como a las 11 llegaron los otros que eran como 5, allí fue cuando se fue la luz. Que eso ocurrió 06 de mayo de 2010.Que conoce a IDENTIDAD OMITIDA; pero que a los que llegaron a las 11pm no los conoce; y eran como 05. Que al rato después que llegaron se fue la luz y que los 5 muchachos se fueron por la parte izquierda. Que luego salieron IDENTIDADES OMITIDAS salimos y después que ve el armamento. Que IDENTIDAD OMITIDA fue el que sacó el armamento para dispararles a los 5 muchachos. Que su hermana lo llamo después de los disparos y se devolvió a la casa; que el vio a IDENTIDAD OMITIDA disparar.
Que fueron como tres disparos; que el iba con ellos pero que no sabia que estaba armado; que luego se devolvieron, que llegaron normal; cuando dispararon no les dijo nada. Que luego se enteró que habían los muertos; Que IDENTIDAD OMITIDA saco del pantalón el arma. Que el fue por que ellos lo convidaron. Que ellos le dijeron vamos para allá. Que IDENTIDAD OMITIDA se fueron para la casa de IDENTIDAD OMITIDA tranquilos. Declaración que se le da todo valor probatorio por cuanto concatenado con las testificales de convence a este juzgadora que el lugar del suceso fue en el sector los chaguaramos. IDENTIDADES OMITIDAS, a las 11pm, el día 06 de mayo de 2010, que el acusado de autos salió con IDENTIDADES OMITIDAS que acompaño a IDENTIDAD OMITIDA y vio cuando este disparo y luego lo acompaño para su casa y nada comentaron. Que ellos convidaron a IDENTIDAD OMITIDA a fin que los acompañaran.
5.- IDENTIDAD OMITIDA quien luego de juramentada se le puso de seguidas se procedió a ponerle de vista y manifiesto acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 42 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando. Que ese día ella estaba cumpliendo años y lo estaban celebrando en la casa de una amiga llamada IDENTIDAD OMITIDA. Que todos llegaron a eso de las 07 de la noche. Bailaron, tomaron y, echaron bromas hasta que se fue la luz y luego se escucharon las detonaciones. Que el hecho fue el 06 marzo de 2010; que si conoce a IDENTIDAD OMITIDA; Que el estuvo como a las 07 y media con IDENTIDADES OMITIDAS. Que como a eso de la 11; llegaron los 5 muchachos; que no los vio salir; que no recuerda, que todos estaban dentro de la casa; Que la luz se fue y que luego se escucharon como dos o tres tiros; que IDENTIDAD OMITIDA estaban en la fiesta. Que después que se retiraron los chico de la fiesta y habían muerto dos; Que decían que era IDENTIDAD OMITIDA; Que no se dio cuenta que su hermano IDENTIDAD OMITIDA se fue con IDENTIDADES OMITIDAS por que cree que estaba bailando; Que luego ellos tres se fueron solos nadie los acompañó. Declaración que se valora pero que se estima parcialmente por cuanto la testigo declara que no vio, y que solo escucho los disparos. Lo que concatenado con lo dicho por los testigos su IDENTIDADES OMITIDAS Declaración queda conteste y solo convence a este tribunal que en efecto todo ocurrió a partir de una fiesta, que el lugar era en los chaguaramos, que escucho los disparos después que se fue la luz, que ocurrió el día sábado 6 de marzo de 2010 como a las 11 pm, que la persona que estaba en la sala de audiencia estaba junto con IDENTIDAD OMITIDA el adolescente que mató a IDENTIDADES OMITIDAS. Que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ya estaban en la fiesta y que al salir los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, estos se fueron detrás y al regresar alegaron que pegaron a alguien. Y continuaron en la fiesta luego se fueron con ella sin decir nada.
6.- IDENTIDAD OMITIDA Quien luego de juramentada se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 62 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando, Que ella no vio nada por que estaba en la casa y allí se fue la luz y escucho unos disparos y se quedo sola en la casa, todos se fueron, Que “No recuerdo la fecha; Que había una fiesta; Que era el cumpleaños de una amiga; Que no recuerdo a que hora llego; Tampoco recuerdo a la hora que salió; No los conocía solo a las muchachas que son amigas mías; No lo conocí en la fiesta; Ninguno por que de allí se fueron todos; que vio cuando ellos tres salieron de la casa.
Declaración que se valora y se estima, aunque la testigo declara que no vio, pero que solo escucho los disparos. Lo que concatenado con lo dicho por los testigos IDENTIDADES OMITIDAS declaración queda conteste y convence a este tribunal que en efecto todo ocurrió a partir de una fiesta, que el lugar era en los chaguaramos, que escucho los disparos después que se fue la luz, que ocurrió el día sábado 6 de marzo de 2010 como a las 11 pm, que la persona que estaba en la sala de audiencia estaba junto con IDENTIDAD OMITIDA el adolescente que mató a IDENTIDADES OMITIDAS. Que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ya estaban en la fiesta y que al salir los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, estos se fueron detrás y al regresar alegaron que pegaron a alguien. Y continuaron en la fiesta luego se fueron con ella sin decir nada.
7.- IDENTIDAD OMITIDA: Quien luego de Juramentada se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 34 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Que una amiga de ellos cumplió años y fueron a una fiesta de 15 años, eran fuimos como 5 muchachos. Que como a las 11pm de repente se fue la luz y salieron de la fiesta, y en el camino, mas adelante tres personas se acercaron a nosotros y una de ellas tenía un revolver y comenzó a disparar, de allí me fui a mi casa y luego me fueron a buscar y me llevaron. Que el iba con IDENTIDADES OMITIDAS y al otro no sabia el nombre. Que ellos se aparecieron por un costado de nosotros; Que después escuchamos unos gritos que nos decían “cuidado” era una voz de mujer y volteamos salimos corriendo; y nos dispararon; que fue uno de ellos. Que El muchacho que está aquí en la sala estaba dentro de las tres personas que nos atacaron; Cuando ellos venían hacia nosotros el muchacho este no hizo ni dijo nada para evitar el disparo; Que ellos no lo conocían. Que los que los abordaron estaban como a 6 metros de nosotros.
Declaración que se valora y se estima por cuanto la testigo declara que escuchó los disparos. Lo que concatenado con lo dicho por los testigos su declara IDENTIDADES OMITIDAS, queda conteste y convence a este tribunal que en efecto todo ocurrió a partir de una fiesta, que el lugar era en los chaguaramos, que ocurrió el día sábado 6 de marzo de 2010 como a las 11 pm, que la persona que estaba en la sala de audiencia estaba junto con IDENTIDAD OMITIDA el adolescente que mató a IDENTIDADES OMITIDAS. Que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ya estaban en la fiesta y que al salir los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, estos se fueron detrás de ellos y los abordaron y IDENTIDAD OMITIDA les disparo.
8.- IDENTIDAD OMITIDA
Quien luego de juramentado se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 37 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en la audiencia Que estaban en una fiesta y llegó con sus amigos como a las 11 y 30 se fue la luz y decidieron irse y cuando venían saliendo hacia la calle salen 3 chamos que los estaban esperando y uno de ellos saco una pistola y comenzó a disparar, se dividieron y IDENTIDADES OMITIDAS que el siguió y en la esquina solo escuchó la voz de su amigo que decía no me maten y escuchó el disparo. Que el chamo que saco la pistola no lo conocía, Que el le vio la cara cuando la levanto para disparar. “Que uno el joven que esta en la sala andaba con el que disparó; Que estaban parados recostados de un paredón; y comenzaron a caminar los tres hacia ellos. Que no tuvieron problemas con nadie en la fiesta; Que si viò el arma, un revolver. Que no sabe por que paso si todos estaban tranquilos bailando; Ellos no hablaron ni nada; Que escuchó el grito de su amigo que dijo que no lo mataran y le dispararon; Que ellos los estaban esperando en la oscuridad detrás de una casa.
Declaración que se valora y se estima este testigo manifiesta y queda conteste en sus declaraciones con lo dicho por los testigos, IDENTIDADES OMITIDAS cuando y convence a esta Juzgadora manifesta que él y sus amigos llegaron a una fiesta, que a las 11pm se fue la luz que ellos salieron, que luego en el camino los persiguieron tres personas, que entre ellos se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el no disparó, que fue otro, que este lo acompañaba y los abordaron, que escuchó cuando su amigo decía que no lo mataran, además agrega que vio el arma que se trataba de un revolver. Que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ya estaban en la fiesta y que al salir los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, estos se fueron detrás.
9.- IDENTIDADES OMITIDAS; quien luego de juramentada se le puso a la vista acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2010, cursante al folio numero 36 y vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto, quien ratificó su contenido y firma todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Que ella y sus amigas estaban en Deltaven la tarde para celebrar un cumpleaños de una amiga y una de ellas le dijo para invitar a unos amigos de Deltaven, Que los hechos se suscitaron en marzo del año pasado; en una fiesta cumpleaños a una amiga IDENTIDAD OMITIDA; en casa de su amiga en OMITIDO. Que sus amigas IDENTIDADES OMITIDAS estaban allí. Que no conocía a los jóvenes que llegaron como a las 07pm. Que no vio ningún problema; que se escucharon los disparos y salió de su casa; que fueron como 4 o 5 disparos; Que no supo lo que paso por que en ese instante se fue la luz y cuando fui a ver a mi hija fue que escuche los disparos y vio a los demás corriendo y salió corriendo; Que luego fue que se enteró que habían matado a un chamo, Uno que estaba en la fiesta; que no sabe quien era por que no lo conocía; Que no recuerda el nombre de los que murieron .Que supo luego que dos personas murieron; que no sabe sus nombres. Que en la fiesta no vio a nadie con un arma de fuego. Que escucho 4 o 5 disparos; Que no sabe si se trata de IDENTIDAD OMITIDA.
Declaración que se valora y se estima por cuanto la testigo declara que no vio, que solo escucho 5 disparos. Lo que concatenado con lo dicho por los testigos, IDENTIDADES OMITIDAS, su declaración queda conteste y convence a este tribunal que en efecto todo ocurrió a partir de una fiesta, que el lugar era en los chaguaramos, que escucho los disparos después que se fue la luz.
Los testimonios señalados indicados con relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA merece credibilidad a este Tribunal para determinar la participación del mismo en los hechos imputados, al tener estos caracteres firmes, contestes y coherentes, y no fueron desvirtuados en el debate oral, desechando la pretensión de la defensa
Las anteriores declaraciones son estimadas y apreciadas por este tribunal, por cuanto no fueron desvirtuadas por ningún otro testimonio en sala, ni por ningún otro elemento probatorio Los testimonios señalados indicados con relación al acusado le merecen credibilidad a este tribunal para determinar la participación del mismo en los hechos imputados, al tener estos caracteres firmes, contestes y coherentes, y no fueron desvirtuados en el debate oral, desechando la pretensión de la defensa.
Analizadas y concatenadas cada una de las pruebas, esta juzgadora atendiendo al principio de valoración de las pruebas, el de la Sana Critica y las máximas de experiencia llegó a la certeza de la acreditación de la muerte del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, y que perdieron la vida como consecuencia de los disparos propinados, tal como lo señal la experta, en su carácter de médico anatomopatologo. Según protocolo de autopsia forense No. 16421 realizada en fecha 07-03-2010, quien señaló que el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presentaba, “herida POR ARMA DE FUEGO LOCALIZADA EB REGION DORSAL INFRA-ESCAPULAR izquierda. Orificio de entrada mide 0.6 cmts de bordes regulares sin tatuaje ni quemaduras alrededor. Trayecto de atrás hacia delante de izquierda a derecha penetra en cavidad torácica produce hemorragia interna, ruptura del lóbulo inferior de pulmón izquierdo sin orificio de salida del proyectil. Herida infructuosa en cuero cabelludo región occipital. Excoriaciones en región frontal derecha e izquierda y comisura labial derecha de restos de órganos y sistemas sin lesiones. Sin evidencias orgánica de intoxicación sin enfermedad previa que sufre herida por arma de fuego en región dorsal infraescupular y como consecuencia de hemorragia interna a lo que s e le atribuye la causa de su muerte.
Y que el occiso IDENTIDAD OMITIDA, perdió la vida como consecuencia de los disparos propinados, según Protocolo de autopsia forense No. 16420 realizada en fecha 07-03-2010, quien señaló que el cadáver presentaba “herida POR ARMA DE FUEGO LOCALIZADA En la REGION DORSAL SUPRA-ESCAPULAR izquierda. Orificio de entrada mide 0.6 cmts de bordes regulares sin tatuaje ni quemaduras alrededor. Trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda penetra en cavidad torácica produce hemorragia interna, ruptura del lóbulo superior de pulmón izquierdo con orificio de salida del proyectil en brazo izquierdo región deltoidea. No. 2. En región lumbar a nivel vertebral. Orificio de entrada mide 0.6 cmts de bordes regulares sin tatuaje ni quemaduras alrededor. Trayecto de atrás hacia adelante penetrar en cavidad abdominal produce hemorragia interna, ruptura de asas intestinales y arterias aorta abdominal sin orificio de salida del proyectil. Resto de órganos y sistemas sin lesiones
Experta que no acudió a los llamados del tribunal pero que esta Juzgadora da pleno valor probatorio a los documentos de Protocolo de Autopsia y se estima en virtud de que le proporciona una base suficiente para dar por sentados los hechos que constituyen el objeto del delito, no exigiéndose en nuestro actual sistema procesal penal, la presencia inexorable de los expertos o peritos en el juicio oral, pues dichos informe estuvieron de igual manera expuesto a las valoraciones y señalamientos que pudieran hacerle las partes. Y este informe se incorporó para su lectura en el Juicio oral, pero la experto no asistió a deponer personalmente, situación ésta que no afecta de ninguna manera los principios de inmediación, oralidad y contradicción, pues nuestro régimen probatorio permite evacuar pruebas documentales y las partes pueden durante tal evacuación oponerse a tales pruebas y hacer los señalamientos y valoraciones que a bien tuvieren lugar, con lo cual también se reafirma el principio de la contradicción de la prueba.
Los testimonios señalados indicados con relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA, le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la participación del mismo en los hechos imputados, al tener este carácter firme, conteste y coherente, y no fueron desvirtuados en el debate oral, desechado la pretensión de la defensa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales las mismas fueron insertas con el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron recibidas y recepcionadas en su totalidad, una vez terminada la etapa probatoria este tribunal le da pleno valor probatorio solo a las siguientes pruebas:
Acta de entrevista, de fecha 07/03/2010 suscrita por el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Acta de entrevista de fecha 07/03/2010 por ante la sub delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,
Acta de entrevista de fecha 07 de marzo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Acta de entrevista de fecha 07 de marzo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
y con respecto a las pruebas que aun cuando fueron incorporadas para su lectura, no fueron ratificadas en juicio por quienes las suscribieron por lo que este tribunal no las estima ni valora de conformidad con el artículo 339 del código Orgánico Procesal Penal.
Se convence este Tribunal de la Culpabilidad del acusado con la declaración de los testigos y victimas cuando declaran que efectivamente el adolescente de autos estuvo desde la 7 pm en una fiesta en el sector los chaguaramos, en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, y además se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con otras amigas, que antes de las 11 pm llegaron los jóvenes, IDENTIDADES OMITIDAS y el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA que luego se fue la luz, que estos últimos salieron y que en el camino a pocos metros de la casa, se encontraron con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
+quienes lo abordaron y escucharon un grito de mujer que les decía cuidado y tres de ellos corrieron y escucharon que dos de ellos gritaban y suplicaban , no me maten, y IDENTIDAD OMITIDA saco un revólver y disparó cinco tiros ultimando a IDENTIDADES OMITIDAS, los otros jóvenes, que el joven IDENTIDAD OMITIDA era uno de los adolescente que los abordaron, por lo que su conducta esta incursa en la figura del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente. Artículo 83.el cual a su tenor dice: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. Siendo que esta figura, según jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo. El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos. El cooperador inmediato ha sido considerado por la Sala Penal como “…una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que (…) es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito…”. (Sent. Nº 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
Así la participación del acusado se acredita:
a) Con la narración de los hechos dados por las victimas.
b) Con las pruebas testifícales y documentales recepcionadas y sometidas al contradictorio.
Por lo que este Tribunal considera que no existiendo contradicciones relevantes de la circunstancias de modo, en que ocurrieron los hechos, lleva a establecer sin duda alguna la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya que a través de las pruebas debatidas en juicio se establece la relación de causalidad, entre el elemento objetivo de la existencia de la lesiones en la humanidad de las víctimas, con el elemento subjetivo que es la conducta desplegada por el adolescente acusado, lo que desvirtúa la presunción de inocencia, por el acervo probatorio, por lo que el tribunal unipersonal declara la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y por ende Sentencia Condenatoria. Así se decide.
DETERMINACION DE LA SANCION
El artículo. 622 establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción y para ello se debe tener en cuenta:
además de la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, también la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo. Así demostrado el hecho delictivo y la participación del adolescente en el hecho, toca determinar de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que sanción aplicar, siendo que el Parágrafo Segundo establece. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal, por lo que el delito en cuestión no amerita pena privativa de libertad por ser una de las formas inacabadas o las participaciones accesorias, por lo que este tribunal sanciona al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta consistente en el deber de presentar durante Dos (02) años Constancia de Estudios; No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no salir después de las nueve (09) horas de la noche de su casa, se le imponen las sanciones de Servicios a la Comunidad, durante el lapso de seis (06) meses en el lugar que el Tribunal de Ejecución designe, el de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) años, contemplados en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este “ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles E Innobles previstos en el articulo 406 ordinal primero y articulo 83 del Código Penal Venezolanos en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y lo condena a cumplir las sanciones previstas en el 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como fue solicitado por el Ministerio Publico, estas sanciones son educativas, tales como Imposición de Reglas de Conducta, la cual consistirá en 1ro: el deber de presentar durante Dos (02) años Constancia de Estudios, ante el tribunal de ejecución, 2do: no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3ro: no salir después de las nueve (09) horas de la noche de su casa, se condena a cumplir con Servicios a la Comunidad, durante el lapso de seis (06) meses en el lugar que el Tribunal de Ejecución designe, el de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) años, contemplados en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Consígnese al expediente constancia de estudios y constancia de trabajo en original constante de (02) folios útiles. Envíese al tribunal de ejecución una vez transcurridos los lapsos de ley para ejercer los recursos respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a los familiares de la victima. Regístrese. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. LUYZA DELGADO
SECRETARIA
ABG. ROSMERY MEDINA
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