REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000081
ASUNTO : YP01-D-2011-000081

RESOLUCIÓN 1EL-008-2011

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó sustituir la sanción de sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICOS A LA COMUNIDAD que le fue ejecutada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

En el día hoy, Martes Diecisiete (17) de Enero de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de NESTOR GREGORIO MAYORGA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Digna Linares Carrero, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, la Ciudadana Defensora Pública Segunda Penal de Adolescentes Abg. Elvi Mar Velásquez, la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez y el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra a la Defensora Pública quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso: “Ratifico una vez mas de conformidad al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que la defensa requirió, de la misma forma revisados el Plan Individual elaborado por el C.F.I. de varones de Tucupita y los informes evolutivos, solicito la revisión a los fines de ser sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Medida menos gravosa de Libertad Asistida, Reglas de Conducta o la que a bien deba imponer el Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público expresa: Si bien es cierto que la revisión a que tiene derecho el adolescente de autos se está realizando en esta audiencia, no es menos cierto que las instituciones dadas a llevar el seguimiento de la sanción se debe asumir informando la evolución que van teniendo los adolescentes recluidos en el Centro de Formación Integral, pues si estamos en presencia de un adolescente con un entorno social precario que lo llevo a cometer un delito y el informe presentado en el centro donde está cumpliendo sanción es en mayoría favorable, lo adecuado sería que el adolescente se le impusiera la medida ante lo cual debería seguir con lo planes de estudio, deportivos, culturales y así lograr una buena convivencia tanto social como familiar. En este caso, si se sustituye la medida impuesta es primordial la vigilancia extrema de parte del Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción que se imponga en este momento indicándole en este momento al adolescente que en caso de que incumpla con las medidas que se impondrán en este momento esta Representación fiscal solicitará su inmediata revocatoria de conformidad con el artículo 628 en su Parágrafo Segundo literal “c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “En caso de que se me cambie la sanción me obligo a cumplir lo que me ordene el Tribunal. Yo no me voy a meter mas en problemas, es fuerte estar en la Casa de Formación Integral para Varones, yo quiero seguir estudiando como lo venía haciendo en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, los sábados. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la Solicitud de Revisión de Sanción realizada por la Defensora Pública, los alegatos de la Fiscal, del adolescente sancionado con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Casa de Formación Integral para Varones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un laso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los literal “d” , “b” y “c" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 de la antes señalada Ley, por las medidas impuestas en esta audiencia que sustituyen la privativa de libertad serán vigiladas por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS contados desde la presente fecha, por ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida llevado por el IDENA, como son LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- Obligación de incorporarse al área educativa y culminar su estudios o en su defecto realizar cursos o incorporarse al área laboral debiendo consignar constancias respectivas cada tres meses ante este Tribunal de Ejecución 4.- Obligación de acudir a las charlas, foros, cursos, talleres etc., que organice la Coordinadora o autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 5.- No acercarse a la víctima en su entorno, familiar, social o recreacional ni por si ni por terceras personas. 6.- No involucrarse en Delito alguno y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de cumplimiento de seis meses, el cual cumplirá en el Geriátrico Doña Menca de Leonis. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la persona designada para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas por ante la coordinación de Libertad Asistida. Ofíciese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones. Remítase copia certificada de la presente audiencia a la Coordinadora de Libertad Asistida y copia simple del plan individual elaborado al adolescente que cursa a los folios del 155 al 167 de la segunda pieza del presente asunto. Ofíciese al Director del Geriátrico de esta Ciudad, a los fines de informarle que el adolescente de autos cumplirá el servicio a la comunidad por el lapso de seis meses en dicha institución, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución.


Abg. DIGNA LINARES CARRERO



La Secretaria


Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ