REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.861.112.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.302.

MOTIVO: INHIBICION.

Corresponde a este jurisdicente, decidir la inhibición planteada por la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.610, Abogada, Inpreabogado Nº 118.938, en su condición de Secretaria titular de este Juzgado, fundamentada en el articulo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta al folio Ciento Tres (103) de la presente solicitud y anexa a la misma copia fotostática de Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su hija.
Se constata efectivamente que la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, antes identificada, es la cónyuge del ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.861.112, según Matrimonio realizado en esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro en fecha 13/08/2007 y madre de la niña SOFIA DEL JESUS GIL BARBUZANO, según Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.610, Abogada, Inpreabogado Nº 118.938, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado. Se acuerda oficiar a la Jueza Rectora de esta Circunscripción judicial para que designe un (a) Secretario (a) Accidental para actuar en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. René Jesús Cabrera Jaimes.
La Secretaria,

Abg. Grace Carolina Barbuzano.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libra oficio Nº 12-2012. CONSTE.-


Secretaria.