REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente Nº 9141-2012
INHIBICION: planteada por el ciudadano PABLO HERNANDEZ QUIJADA, Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales, y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
PROCEDENCIA: Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Corresponde a este jurisdicente, decidir la Inhibición planteada por el ciudadano PABLO HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.184, Abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 92.871, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales, y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Por cuanto así lo consideró la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial como consta en decisión de fecha 10 de Enero de 2012, folio 19 de la presente actuaciones donde acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 69, letra B numeral 4 y 70 primer aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial DECLINAR LA COMPETENCIA a este Juzgado. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, y en fecha 18 de Enero de 2012, se ordenó darle entrada en el registro respectivo y anotaciones correspondientes Este Juzgado para decidir la INHIBICION planteada hace las siguientes consideraciones.
De la revisión de la presentes actuaciones, se observa al folio 3 ACTA DE INHIBICION, planteada por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, donde expone: “…actuando en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales ,y Antonio Díaz de la circunscripción Judicial Estado Delta Amacuro, expongo lo siguiente: Me inhibo de conocer de la comisión signada con el Nro. 862-2011, que cursa por ante este Juzgado, contentiva de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ, Con motivo del Juicio de Honorarios Profesionales interpuesto por el Abogado ARBELAEZ ELVYS JOSE,…..en contra de la ciudadana antes mencionada ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ,……por cuanto fui durante el libre ejercicio Apoderado Judicial de la ciudadana antes identificada , en el juicio principal como se evidencia de la copia que consigno en este acto. Por las razones expuestas, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, Numeral,9 del Código de Procedimiento Civil…” al folio 12 consta escrito de OPOSICION, a la Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado ELVYS JOSE ARBELAEZ, plenamente identificado en la misma, interpuesto por la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.213.234, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.864.184., abogado en el libre ejercicio de su profesión e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.871. Consta al folio 13 y 14 de las respectivas actuaciones “PODER APUD Acta” otorgado por la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO al abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, para que en su nombre y representación sostenga y defienda los derechos e intereses y acciones que le correspondan en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano Elvys José Arvelaez.
Por todo lo anteriormente expuesto: Se constata efectivamente que el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, antes identificado actuó como apoderado Judicial en la presente causa de la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ, la cual es una causal de inhibición tal como lo establece el articulo 82 ordinal 9º de la ley adjetiva civil, en la cual se establece “…9º por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.864.184 Abogado, Inpreabogado Nº 92.871, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se acuerda oficiar a la Jueza Rectora de esta Circunscripción judicial para que designe un Juez para actuar en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. RENE JESUS CABRERA JAIMES.-
La Secretaria,
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº _________CONSTE.-
Secretaria.
RJCJ/
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