REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jhonny Cruz Antonio Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.546.309.
ABOGADO ASISTENTE: Bartolo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976.
DEMANDADA: Yaritza Josefina Custodio Ozuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.121.
MOTIVO: REIVINDICACION.
II
RELACION DE LA CAUSA:
En fecha 19/01/2012 el ciudadano Jhonny Cruz Antonio Laya Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.546.309, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Bartolo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976, presenta libelo de demanda corregido, atendido despacho saneador dictado en fecha 17/01/2012, mediante el cual expone: “Consta de documento público (documento de adjudicación) otorgado por FUNDAVIVIENDA, en fecha 20 de mayo de 2005…que soy legitimo propietario de un inmueble destinado a vivienda ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela nº 104, SUR: avenida 2, ESTE: parcela nº 118 y OESTE: Parcela Nº 116, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro…es el caso…que desde el mes de enero de 2011, la señora Yaritza Josefina Custodio Ozuna, venezolana ,mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v-11.967.121, se apropio indebidamente de dicho inmueble…”, “…demando por Acción reivindicatoria de un inmueble (casa) de mi legitima propiedad…a la ciudadana Yaritza Josefina Custodio Ozuna…”, “Capitulo V Estimación de la demanda. A los fines legales consiguientes Estimo la presente acción judicial, en la cantidad de doscientos diecisiete mil quinientos bolívares (217.500) equivalentes a (2.900 UT)”.
III
MOTIVA:
Este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la Competencia, por cuanto ésta es la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso especifico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del Territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso. Es así como nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el merito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del Territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de merito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Es importante analizar la competencia por la materia y la cuantía para conocer de la presente reclamación, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por cuanto la competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la materia y la cuantía, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, y de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
En el presente caso se observa, que la demanda es estimada en la cantidad de doscientos diecisiete mil quinientos bolívares (217.500) equivalentes a (2.900 UT), sin tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0006, fechada dieciocho (18) de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 fechada dos (02) de Abril de 2.009, fecha en la cual entro en vigencia la mencionada Resolución; se modificaron las competencias, la cual estableció lo siguiente:
RESUELVE
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
Este Tribunal de acuerdo con la Resolución Nº 2009-0006, antes indicada, no es competente para conocer de la presente demanda de Reivindicación intentada por el accionante, ya que de la estimación de la misma se evidencia que es por la cantidad de doscientos diecisiete mil quinientos bolívares (217.500) equivalentes a (2.900 UT), lo cual le corresponde conocer es a los Juzgados de Municipio; ya que este Juzgado conoce las demandas cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3000 UT) y evidentemente esta demanda no supera las U.T., aquí señaladas. En consecuencia vista la declaratoria de incompetencia, este Tribunal con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de Reivindicación, intentada por el ciudadano Jhonny Cruz Antonio Laya Mieires, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.546.309, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Bartolo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976 contra la ciudadana Yaritza Josefina Custodio Ozuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.121. SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente demanda de Reivindicación al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. RENÉ JESÚS CABRERA JAIMES
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº _________CONSTE.-
Secretaria.
RJCJ/roilena.
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