JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 06 de febrero de 2012.

200° y 151°

EXP N°: 1622-2011
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Homeudys Jiménez Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 13.403.333 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Francia Ávila inscrita en el IPSA bajo el No. 139.731
PARTE DEMANDADA: Hadi Bouhssas, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-82.274.515 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Samah Soriti Zein abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 107.420
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

I

El día diecinueve (19) de enero de 2.012, a las diez horas de la mañana, se llevó a efecto la Audiencia Oral en el presente juicio; dejándose constancia dejándose constancia de la presencia de ambas partes litigantes en el presente juicio; razón por la cual, procede esta Sentenciadora a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en la presente causa, sin necesidad de transcribir las actas del proceso, siendo importante acotar lo siguiente:

Una vez iniciada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgó a la parte demandante a través de su abogado asistente, la oportunidad para realizar su exposición oral, y expuso lo que sucinta y fielmente a su trascripción se detalla:

“…buenos días… hacemos valer, la declaración que cursa al folio 16 identificada como versión del conductor, contentiva en el expediente administrativo … en la cual, reconoce libre de apremio y sin coacción alguna, que el día de los hechos, estaba lloviendo, la carretera se encuentra mojada y el carro donde se trasladaba se coleo, impactando al vehiculo propiedad de la demandante, ocasionando daños, tal cual se reflejan en la experticia realizada al vehiculo de la parte demandante… en primer lugar se destaca que los daños sufridos por el vehiculo propiedad de la demandante fueron ocasionados por el demandado ciudadano Hadi Bouhssas, segundo la parte demandada a través de la representación legal, debidamente acreditada, reconoce, la responsabilidad civil y admitió los daños ocasionados por su representado al vehiculo propiedad de la parte actora… solicito a este Tribunal, declare la responsabilidad civil única y exclusivamente en contra de la parte demandada y se admita en todo y cada una de sus parte el libelo de demanda presentado por la parte actora, condenándose en consecuencia por todos los conceptos expuesto en referido libelo a la parte demandada. Es todo”.

De la misma forma, depuso en el debate oral, en su oportunidad correspondiente, la representación legal de la parte demandada en los siguientes términos:

“Buenos días… solicito que la responsabilidad compartida sea admitida, por varios puntos, el primero es que el ciudadano Hadi Bouhssas puso a disposición de la ciudadana Homeudys un seguro de responsabilidad … en varias oportunidades la ciudadana Homeudys manifestó no poder ir … en el expediente consta una factura donde también existe otra factura donde se hicieron unas reparaciones al vehiculo, donde ella niega eso porque en el libelo de demanda no hace mención a eso, donde las reparaciones fueron de 2.720 Bs., …mi representante nunca se ha negado a pagarle a la señora el daño que le causo…es responsabilidad compartida, ya que ella se encontraba estacionada sobre una demarcación, prohibido estacionarse… hasta los momentos me encuentro en la disposición de cancelarle a la señora el monto de los daños que se encuentra consignado en el expediente en el avaluó que realiza el INTI, los expertos, descontando lo que ya se a reparado y ya se ha hecho, pagado por el ciudadano Hadi Bouhssas, el monto de la experticia es de 9.280 y el monto de los reparado fue 2.720. Es todo”

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, para expresar el dispositivo del fallo, este Tribunal declaró:

“...Habiendo trascurrido el tiempo prudencial acogido por esta Juzgadora a los fines de emitir el dispositivo del fallo observa… que documento administrativo de Tránsito, al no ser impugnado con contraprueba en contrario, queda firme el reconocimiento de los hechos plasmados por las autoridades de transito terrestre. Así se decide…En cuanto a las pruebas de la parte actora, no promovió en la etapa procesal correspondiente imposibilitando realizar un proceso lógico que nos conduzca a la conclusión sobre el resultado y merito de las pruebas .ASÍ SE DECIDE. Por su parte la representación procesal del demandado, no fueron promovidas en el lapso correspondiente, dejando con su omisión procesal, desprovistas de prueba sus afirmaciones de hecho y por tanto, carentes del soporte necesario para acreditar en el juicio de manera objetiva, la forma en que se produjo el accidente y la supuesta responsabilidad compartida alegada en la contestación de la demanda, debido a la presunta imprudencia de la demandante por infringir normativas de transito terrestre, y al mismo tiempo haber probado con el medio que el demandante fue el causante del siniestro. Así se decide. En torno a la fijación de los hechos litigiosos y partiendo de la afirmación de la demandante, en cuanto al modo en que se produjo el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso…Infiere que el conductor se dio a la fuga, hecho que es desvirtuado claramente en la referida acta policial que riela dentro del expediente administrativo signado Nº: SD-0240-10TC, de fecha 20 de agosto del 2010. Esta operación de maniobra a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 numeral 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, obliga a todo conductor que se proponga conducir por una vía angosta o en circunstancias de lluvia, a reducir la velocidad moderadamente o detener el vehiculo sin poner en peligro la seguridad en el tránsito. En torno a esta obligación reglamentaria, se observa de actas que el accionado no desvirtuó la pretensión opuesta, y en su defecto tampoco demostró con pruebas claras y contundentes la supuesta imprudencia del actor de haber estado estacionado el vehiculo en una acera, más por el contrario la parte demandada, mantiene una actitud manifiesta de aceptación de los hechos … la demandante logra romper con la presunción Iuris Tantum de responsabilidad compartida de los conductores participantes en la colisión, establecida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual en su articulo 127 contempla que: “En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados”, y en orden a este evento de trascendental importancia para la decisión de esa causa, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Tránsito intento la accionante Homeudys Jiménez Mirabal en contra del ciudadano Hadi Bouhssas,”

Verificado el alegato y defensa expuesta por la parte demandante y demandada, se procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es importante resaltar lo establecido en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Titulo y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Titulo, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
…”.-

El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas de forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración y publicidad.

Nuestro Código Adjetivo Civil, prevé dentro de este tipo de procedimiento, la realización de la causa de manera oral, la práctica de las pruebas y la audiencia preliminar de la misma manera.

El artículo 1.185 del Código Civil establece lo siguiente:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”

El artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre establece:
(…) “El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados”.


El artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre establece:
El conductor deberá reducir la velocidad al ingresar a un cruce de vías, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier vía angosta o sinuosa.

Asimismo el artículo 256 eiusdem establece:
(…) “En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos:

(…) 8.- Al aproximarse a pasos de nivel, a redomas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos…
9.- En el cruce con otro vehiculo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las metereologicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad”. Resaltado de este Juzgado

De la revisión y valoración de los alegatos y normas legales aplicables se desprende que ciertamente se produjo un accidente en el cual se vio involucrado dos vehículos: el primero marca Chevrolet modelo Spark, Tipo Automóvil, año: 2007, Color Gris placas UAG-41W propiedad de la ciudadana Homeudys Jiménez y el segundo un vehiculo marca Toyota modelo Hilux, tipo Pick Up, año 2008, placas A61AA2N conducido por su propietario Hadi Bouhssas; dichos datos se encuentran ampliamente detallados en el expediente administrativo Nº: SD-0240-10TC, de fecha 20 de agosto del 2010, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 33 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en el Estado Delta Amacuro, consignado en copia certificada.

Que para el momento del accidente de tránsito el vehículo número uno (01) de las siguientes características: marca: Chevrolet, placas: UAG-41W clase: Automóvil, año: 2007, propiedad de la demandante, se encontraba estacionado frente a su casa, y fue impactado por el vehículo signado con el número dos (2), que el vehículo presentó daños materiales que ascienden a la cantidad de nueve mil doscientos ochenta Bolívares (Bs. 9.280,00) y el vehículo número dos (2) cuyas características son las siguientes: Placa: A61AA2N, Clase: Camioneta, Marca: Toyota Modelo: Hilux, conducido por el ciudadano Hady Bouhssas, circulaba por la avenida Casacoima, quien alega que a consecuencia de la lluvia su vehiculo se “coleo” impactando el vehiculo propiedad de la demandante de autos.

Que el ciudadano Hady Bouhssas, conductor del vehículo signado con el número dos (2), no tomó ninguna medida de seguridad para circular en vías públicas, siendo que las condiciones metereologicas del momento no eran las mas idóneas para el desplazamiento en vías angostas o estrechas, quedo demostrado en acta policial levantada por el funcionario de tránsito terrestre, que dicho ciudadano actúo con negligencia en el manejo y circulación de su vehículo al no tomar las precauciones necesarias para evitar que le ocurriera tal accidente, infringiendo el articulo 256 numeral 8 ejusdem Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que establece que el conductor deberá reducir la velocidad al ingresar a un cruce de vías, cuando se aproxime y vaya en una curva y el artículo 256 númeral 8 eiusdem, que establece que el conductor conducirá a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando la circunstancia lo exija, es decir, en lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos, que como consecuencia de ello el vehículo de la parte actora presentó daños materiales, todas estas series de causas y circunstancias, del estudio minucioso del expediente administrativo, de la forma como ocurrió el accidente de tránsito, del acta policial levantada por el funcionario de tránsito terrestre, llevan a esta Juzgadora a la convicción de que el demandado tiene responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido, ya que como quedó plenamente demostrado el accidente se produce producto de su negligencia, imprudencia en la circulación o manejo de su vehículo, infringiendo los artículos 255 y 256 numeral 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

En Cuanto al quantum de los daños reclamados, se evidencia en actas procesales la constancia de tres facturas presentadas por la parte demandada, con ocasión al pago de una parte de los daños ocasionados al vehiculo de la parte actora, las cuales ascienden a la suma de Bs. 2591; siendo que dichas facturas no fueron impugnadas por el adversario, se tienen como reconocidas de conformidad con el articulo 429 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.

En conclusión, por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, debe en consecuencia esta sentenciadora declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Daños y Perjuicios (Tránsito), intentada por la ciudadana HOMEUDYS JIMENEZ, en contra del ciudadano HADI BOUHSSAS, ya identificado en la parte narrativa de este fallo. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, LA ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana HOMEUDYS JIMENEZ, en contra del ciudadano HADI BOUHSSAS, ya identificados, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de agosto del 2010.

SEGUNDO: Se condena al pago restante de los daños materiales reflejados en la respectiva acta de avalúo, que ascienden a la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 6.689,00)

TERCERO: No hay condenatoria en consta por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes litigantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho a los seis (06) días del mes de enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y agréguese al expediente.




La Jueza;


Abg. Maryelsy Briceño Marín

La Secretaria.


Abg. Gilbelis Sarabia

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.
Sria.


MVBM/GS/Maryelsy
Exp N. 1.622-2011