REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de Despacho del dìa de hoy, 24 de Enero de 2012, siendo las 09: 20 a.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en la Calle Petiòn, frente a la Plaza Bolìvar, en un inmueble (local comercial), Nro. 05, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Delta Center, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Desalojo, decretada por el Juzgado de los Municipios del Estado Delta Amacuro, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, con motivo del Juicio de Desalojo de Inmueble incoado por el Abogado Cèsar Augusto Acevedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.260, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alexandro Marmanidis, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.905.620, en contra del ciudadano Khodor Salma Zein, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.744.348. Presente en este acto el ciudadano Cèsar Augusto Acevedo, antes identificado, en su condiciòn de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Visto que el local, objeto de la presente comisiòn, se encuentra cerrado con candado, solicito a este Juzgado, designe como cerrajero al ciudadano Luis Lyon, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.743.926, a fin de que proceda a abrir la puerta de acceso al local donde se encuentra constituido este Juzgado y asì dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la Causa”.Vista la solicitud hecha por la parte demandante por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad en consecuencia, previa aceptación del cargo, designa como cerrajero al ciudadano Luis Lyon, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.743.926, quien prestó el debido juramento de Ley, y a quien este Juzgado ordena retirar el candado colocado en la puerta (reja de hierro), que da acceso al inmueble (local) objeto de la presente comisión. Acto seguido, se hace presente siendo las 9:45 a.m., el ciudadano Luis Chaly Rios Guardia, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 11.772.084, debidamente asistido por el Abogado Ángel Luís Sarabia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.113.017, a quien se le notificò de la misión del Tribunal y manifestó que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble (local), son de su propiedad y que los trasladaría voluntariamente a otro sitio, asimismo, manifestó que èl se encontraba ocupando dicho local en calidad de arrendatario. Posteriormente procedió a desalojar totalmente el local, trasladando sus bienes fuera del mismo en forma voluntaria. En este estado este Juzgado, procede en este acto a hacer entrega formal del local donde se pràctico la Medida Ejecutiva de Desalojo, al Apoderado Judicial de la parte demandante, Abog. Cèsar Acevedo, plenamente identificado, quien lo recibe conforme y en los tèrminos ordenados por el Juzgado Comitente, es decir, completamente desocupado de personas y de cosas. No habiendo mas diligencias que practicar este Tribunal, siendo las 12:15 p.m., ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
DR.PABLOHERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL EL CERRAJERO
LUIS LYON
8
EL OCUPANTE DEL LOCAL
LUIS CHALY
EL APODERADO JUDICIAL EL ALGUACIL
DE LA PARTE DEMANDANTE T.S.U. JOHN SALAZAR
ABOG. CESAR ACEVEDO
ABOG. YESMARY LINARES
LA SECRETARIA