REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP21-L-2011-000027

PARTE ACTORA: CELEDONIO RIVAS ALCANTARA. CI. V- 4.512.291

APODERADO JUDICIAL: FRANEIRA RÍOS, INPREABOGADO Nº 113.022

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ

APODERADO JUDICIAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado Ángel Ramón Bolaños, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.276, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, donde consigna copia simple de orden de pago y copia simple de cheque Nº 07940872 de la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz a favor del Ciudadano CELEDONIO RIVAS ALCANTARA por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, de fecha 12 de diciembre de 2011, proveniente de la entidad bancaria Banco Caroní, como última cuota pago a fin dar cumplimiento al convenimiento que se celebro extrajudicialmente el día 28 de septiembre de 2011, en Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos. Correspondiendo en esta oportunidad a este Juzgado impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN una vez constatado los requisitos exigidos por la Ley, para lo cual considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios…

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley.

De la norma precedentemente transcrita se infiere que existen dos situaciones totalmente diferenciadas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador:

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, no pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones sociales, los cuales pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la ley y respetando las garantías que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador. En todo caso “los requisitos” de las transacciones deben estar previstos en la ley.

En este orden de ideas, procede éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Consta que las representaciones judiciales de las partes presentaron diligencia donde señala el convenimiento de pago que se celebro extrajudicialmente, asimismo se aprecia que se determina un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000,00) en el cual se considera incluida, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que vínculo al trabajador con la empresa demandada.

Consta que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación, mediante el pago de la cantidad antes expresada, en dos porciones, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES, cuyas copias se acompañan a las diligencias consignadas antes este Despacho. Acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, la representación judicial de la parte demandante dejo constancia al folio sesenta y nueve (69) de la conformidad del mismo.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, verificado que el acuerdo de las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acuerdo y en consecuencia una vez transcurrido el lapso de ley para interponer los recursos, sin que las partes los hayan ejercido, la misma adquirirá el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del presente fallo, remítase copia certificada del mismo junto con oficio. CUMPLASE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2012. En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se público la presente decisión.-
JUEZ
ABG. MILAGROS MARCANO
SECRETARIO
ABG. JOVANNI MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO