REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000002
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: DAVID ENRIQUE MATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.565, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Avenida Nro. 03, casa nº 162, de esta ciudad, número telefónico 0424-9672625, y ANGELICA MARÍA ORDAZ MEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.701, residenciada en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, calle principal, casa nº 162, de esta ciudad, número telefónico 0426-1976962, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de diciembre de 2011, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MATA ORDAZ, de ocho (08), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 393,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será descontada del sueldo que devenga de la Zona Educativa numero 23, del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de Diciembre de 2011, de igual forma ofrece que le descuenten el (16,6 %) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas al padre.
CUARTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un dieciocho por ciento (18%), cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares; para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.