REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000003
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: JUAN RAMON RENAUD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.150, residenciado en la Comunidad de San Francisco de Guayo, casa s/n, punto de referencia frente a la misión de los curas, del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, y YANALI DEL VALLE BETANCOURT ANSELMO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.124.975, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Curiapo, calle el Moriche, casa s/n, punto de referencia detrás de la estatua de la Virgen del Valle, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-3882117, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de diciembre de 2011, en beneficio de sus hijos los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RENAUD BETANCOURT, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: La Ciudadana YANALI DEL VALLE BETANCOURT ANSELMO, se llevara a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RENAUD BETANCOURT, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la semana santa y alternara con el padre el próximo año para la semana de carnaval, en cuanto a las vacaciones escolares se llevara a sus hijos plenamente identificados el 23 de agosto y los entregara el 15 de septiembre de cada año. De igual manera se llevara a sus hijos la semana del 24 de Diciembre y se alternara con el padre el próximo año para la semana del 31.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-


El Secretario



Hora de Emisión: 2:33 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.