REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000224
Visto que la parte demandante Ciudadana MALJORY DEL VALLE LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.560.546, domiciliada en el Triunfo, avenida Principal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2011-000224, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el Ciudadano: ALIRIO JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.586, domiciliado en Agua Negra, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAURERA LEON, de 16 años de edad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 10:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.